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Se despide el Seguro Social: ninguno de estos jubilados podrá volver a cobrar su prestación y no tiene arreglo

Estas personas no podrán volver a recibir la prestación que otorga el ente recaudador federal.

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La Administración del Seguro Social (SSA) ha confirmado que ciertos jubilados perderán definitivamente su derecho a cobrar beneficios. Esta medida afecta a un grupo específico de personas que han sufrido un cambio en su estatus legal de los Estados Unidos bajo ciertas condiciones establecidas por la ley. 

La normativa vigente impide que la mayoría de los casos recuperen sus pagos indefinidamente, excepto en algunas escasas excepciones que cumplan estrictos requisitos legales.

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Estos jubilados perderán su prestación jubilatoria para siempre, excepto en estos casos. Foto: Freepik.

¿Qué jubilados pierden su derecho al Seguro Social para siempre?

Aquellas personas que cobraran una jubilación al momento de ser deportados o removidos de los Estados Unidos bajo las siguientes circunstancias verán suspendido indefinidamente el pago de sus beneficios:

  • Deportación por incumplimiento de requisitos de visa o permanencia ilegal.

  • Expulsión por la comisión de delitos graves.

  • Remoción por actividades consideradas peligrosas para la seguridad nacional.

Una vez que la SSA recibe la notificación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sobre la remoción del beneficiario, los pagos se suspenden desde el mes siguiente

Descubre en qué excepciones se podrían restituir los pagos de la SSA para deportados. Foto: Archivo. 

¿Se puede recuperar la jubilación del Seguro Social?

Si bien en la mayoría de los casos la recuperación del beneficio es poco probable, en el caso de que el gobierno federal decidiese restituir el derecho al pago del Seguro Social a un jubilado deportado, este debería cumplir con los siguientes requisitos:

  • Obtener la residencia legal permanente (LAPR) después de la deportación.

  • Presentar pruebas de cumplimiento de la ley migratoria ante la SSA.

  • Cumplir con los requisitos de presencia legal establecidos en la sección 202(y) de la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, las regulaciones actuales establecen que, incluso si el beneficiario regresa a Estados Unidos, no podrá recibir pagos hasta cumplir con los criterios mencionados. En muchos casos, esto significa que los jubilados deportados pierden de manera definitiva su derecho a recibir prestaciones del Seguro Social.

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