Penalización

Es oficial | IRS confirmó que embargará la vivienda de todas las personas que no hayan gestionado este trámite a tiempo

El Código de Impuestos Internos (IRC) permite la imposición de embargos para saldar ciertas deudas fiscales. Conoce todos los detalles.

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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) es la entidad responsable de la recaudación fiscal en el país, así como de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En consecuencia, este organismo tiene la facultad de aplicar las sanciones pertinentes a aquellos que no cumplan con sus deberes fiscales.

Las penalizaciones por no saldar las deudas fiscales en el plazo establecido son variadas y pueden ser severas. En caso de que no se haya implementado un plan para liquidar los saldos pendientes, el siguiente paso que podría adoptar el organismo es el embargo, mediante el cual se incautan bienes de la persona, como su vivienda, para saldar la deuda.

En este contexto, el IRS proporciona a todos los contribuyentes información detallada sobre los trámites que pueden llevar a cabo para evitar esta drástica medida, así como las circunstancias bajo las cuales se decide proceder con el embargo.

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Alerta del IRS: cómo proteger tu vivienda del embargo 

El IRS subraya la relevancia de no ignorar los avisos de cobro que se reciben, ya que al establecer comunicación con la entidad, es factible colaborar para crear un plan que beneficie a ambas partes y permita resolver el saldo pendiente.

Es oficial | IRS confirmó que confiscará la vivienda de todas las personas que no hayan gestionado este trámite a tiempo.

Por este motivo, todas las personas que reciban una factura del IRS titulada "Aviso Final de la Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia" deben contactar al organismo de inmediato, utilizando el número de teléfono que aparece en el aviso.

No obstante, "si no responde a los avisos de cobro de IRS y no trabaja con el IRS para resolver su deuda tributaria, el IRS puede embargar su propiedad", advierten las autoridades.

Cuatro pasos esenciales para evitar el embargo del IRS

El embargo se emite únicamente cuando se cumplen los siguientes cuatro pasos, según lo especifica el IRS:

  • El IRS envía un aviso por adelantado indicando que puede comunicarse con terceros (como bancos, empleadores, clientes o contadores) para obtener información sobre su situación fiscal.
  • La persona no paga sus impuestos.
  • El IRS determina el impuesto y le envía una factura al contribuyente.
  • El IRS envía un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia al menos 30 días antes de imponer la penalización.

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En caso de que el IRS le quite su vivienda u otra propiedad, se informa que dicha propiedad será vendida y las ganancias obtenidas, descontando los gastos de venta, se aplicarán a la deuda tributaria del contribuyente.

De acuerdo con la información oficial, el Código de Impuestos Internos (IRC) faculta la emisión de embargos para saldar impuestos morosos.

Antes de proceder con la venta, el organismo calcula una cantidad mínima para subastarla y proporciona al contribuyente una copia del cálculo, brindándole la oportunidad de impugnar el valor establecido.

El IRS, tras emitir un aviso público, generalmente espera un mínimo de 10 días antes de vender su propiedad. Las ganancias de la venta cubren los costos de la remoción y venta de la propiedad, así como la deuda tributaria del contribuyente, según explica el organismo.

Si queda un saldo a favor después de liquidar la deuda, el organismo determinará los procedimientos necesarios para gestionar un reembolso.

Quienes se comuniquen de inmediato con el IRS para resolver la deuda y solicitar la liberación del embargo podrían evitarlo. Además, podrían liberarse de la penalización si el organismo considera que les causa un daño económico inmediato.

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