Cuando un jubilado fallece, ¿quién tiene derecho a cobrar el beneficio del Seguro Social?
La Administración del Seguro Social (SSA) detalló quienes tienen derecho a solicitar el cobro de una mensualidad.
La Administración del Seguro Social (SSA) detalla en su sitio web oficial cuáles son los pasos a seguir frente a la defunción de un jubilado o persona que haya laborado asegurada por el Seguro Social, pues es posible que sus familiares tengan derecho a recibir una mensualidad.
De esta manera, el organismo gubernamental enfatizó en la importancia de ponerse en contacto lo antes posible en estas situaciones, pues así, de tener derecho, podrán iniciarse los trámites para el pago de beneficios futuros.
"Es posible que pueda recibir los beneficios del Seguro Social si su ser querido trabajó el tiempo suficiente en empleos asegurados por el Seguro Social como para tener derecho a los beneficios", explica la SSA.
Cuáles son los pasos a seguir después de que el beneficiario fallece
De acuerdo con lo especificado por la SSA, el primer paso será otorgar el número del Seguro Social del fallecido al director de la funeraria, pues entre sus tareas se encuentra la de comunicarse con el organismo y dar a conocer la muerte de la persona.
Además, se destaca la importancia de que, si la persona fallecida estuviera recibiendo los beneficios del Seguro Social -un escenario probable para muchos jubilados-, estos sean devueltos durante el mes de su defunción y de los venideros. En caso de que se haya recibido un depósito es importante contactarse con la institución financiera y solicitar que devuelvan estos fondos durante ese mes y los posteriores.
En esa línea, si el beneficiario difunto recibió un cheque, este no debe ser cobrado, pues el organismo destaca la importancia de devolverlo tan rápido como sea posible.
Quién tiene derecho a cobrar el Seguro Social luego de que un beneficiario fallece
Como se detalla anteriormente, el beneficio de la persona fallecida debe ser devuelto. No obstante, existen ciertas personas que recibirán un pago global por fallecimiento (LSDP) que consta de USD 255. El organismo especifica que este dinero se otorga a cónyuge en los siguientes casos
- Si vivía con el fallecido.
- Si vivía separado del fallecido, pero reúne los requisitos para recibir ciertos beneficios del Seguro Social que figuran en el registro del fallecido.
- En caso de que no exista cónyuge sobreviviente, el pago puede recibirlo durante el mes del fallecimiento un hijo que reúna con los requisitos que figuran en el registro del fallecido.
Por otra parte, la SSA explica que ciertos miembros de la familia tienen derecho a recibir beneficios mensuales para sobrevivientes. Estas personas son
Cónyuge
- A partir de los 60 años o más (50 en el caso de las personas con discapacidad)
- De cualquier edad cuando tenga a su cuidado un hijo del fallecido menor de 16 años o un hijo con incapacidad y reciba beneficios del Seguro Social
- Un conyugue divorciado del sobreviviente, bajo ciertas circunstancias.
Hijos
- Menores de 18 años (o de 19 en caso de que sean estudiantes de tiempo completo de educación básica)
- Mayores de 18 años con una incapacidad manifestada antes de los 22 años.
- Un hijastro, nieto, hijastro o hijo adoptivo bajo ciertas circunstancias
También es posible que reciban esta mensualidad aquellos padres de 62 años o más que dependieran del beneficiario fallecido -no necesariamente jubilado- para recibir al menos la mitad de su manutención.
Ante cualquier consulta o particularidad específica que desee conocer, lo recomendable es comunicarse con el organismo a través de los medios de contacto ofrecidos en su sitio web.