IRPF

Sorpresa para los contribuyentes: Hacienda cobrará este cargo en noviembre, ¿de cuánto es?

En noviembre, se cobra el segundo plazo de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo lo que tienes que saber, a continuación.

En el próximo mes de noviembre, muchos contribuyentes se llevarán una sorpresa al recibir un cobro que tiene que ver con el resultado de la última Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria.

Es posible que muchos ni lo recuerden, pero al hacer la Declaración de la Renta y si tenías que pagar, se podía elegir la opción de fraccionar el pago, por lo que una vez efectuado el primero (el 30 de junio) queda por abonar el último. Esto es algo que a menudo se olvida, pero es importante recordar que en noviembre se realizará el segundo cobro por parte de la Agencia Tributaria.

En noviembre, se cobra el segundo plazo de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Imagen: archivo)

¿Cuándo cobrará Hacienda el segundo pago de la Declaración de la Renta?

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha anunciado que aquellos obligados a pagar la Declaración de la Renta pueden optar por fraccionar el monto en dos pagos. El primero, que corresponde al 60% del total, se realiza al presentar la declaración. Es decir, esta parte ya ha sido pagada.

Mientras que el segundo, es del 40 por 100 restante, y se va a realizar en noviembre. De hecho, la fecha es el 6 de noviembre, por lo que ese día los contribuyentes deberán tener en la cuenta bancaria aportada al organismo público una cantidad suficiente para que se efectúe el cobro.

La persona a la que le van a realizar el cobro puede optar por abonar la cantidad debida antes del plazo, puede hacerse «mediante transferencia (con reconocimiento de deuda)» o bien mediante documento de ingreso, lo que permitirá efectuar el pago "a través de una entidad colaboradora".

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha anunciado que aquellos obligados a pagar la Declaración de la Renta pueden optar por fraccionar el monto en dos pagos. (Imagen: archivo)

Pensión por discapacidad: a qué beneficiarios les corresponde un pago extra en NOVIEMBRE

Preocupa el sector de la construcción: escasez de personal cualificado y tipos de interés más altos

Desde la Agencia Tributaria señalan que es imprescindible:

  • Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.
  • Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por 100 del importe resultante de la misma.

Al respecto, Hacienda señala que "en los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse".

No obstante, en el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.

Temas relacionados
Más noticias de Hacienda