Trámites

Pensión contributiva: ¿cómo cobrar la jubilación si me mudo al extranjero?

Los jubilados que se muden a otro país deberán cumplir con algunos requisitos para cobrar su pensión. ¿Cuáles son?

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Los jubilados que cumplen 66 años y cuatro meses pueden pedir la jubilación y recibirán todos los meses la prestación contributiva siempre que hayan cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Sin embargo, los que tengan más de 37 años cotizados, pueden jubilarse a partir de los 65 años.

Las personas recibirán un importe que dependerá de la base reguladora en relación de las bases de cotización y del porcentaje general que corresponda a los años cotizados.

Aquellos jubilados que se muden al exterior pueden percibir su jubilación, pero deben cumplir con una serie de requisitos.

Los jubilados que quieran cobrar su pensión desde el exterior deberán cumplir con algunos requisitos. 

¿Cómo cobrar la pensión desde el exterior?

Los pensionistas que vivan en el extranjero tienen que presentar un justificante original para mantener la prestación. El trámite deben hacerlo todos los años el primer trimestre natural y remitir a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.

¿Qué es la fe de vida y cómo pedir el certificado?

La fe de vida se puede tramitar a través del acta notarial de presencia ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, los encargados de este trámite.

La fe de vida y estado puede pedirlo cualquier persona que lo precise para algún fin. Los jubilados podrán hacer el trámite por videoconferencia ante estas Consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.

Los jubilados que estén en el exterior y quieran recibir una pensión deberán tramitar la Fe de vida. Fuente: archivo. 

¿Qué pasa si el familiar ha fallecido?

En caso de que la persona haya fallecido, el familiar deberá informar a la Seguridad Social (CAISS) cualquier cambio de su situación personal, familiar o económica. Solo será necesario entregar el certificado de defunción del pensionista.

En caso de que el pensionista esté en el extranjero deberá informar el deceso a la Dirección Provincial del INSS que esté a cargo de la pensión o en su defecto a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.

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