Derechos

Atención alquileres: el propietario podrá entrar a la vivienda, aunque haya inquilinos, en estos casos

El dueño de una vivienda en alquiler podrá ingresar a la propiedad en el caso de que se den algunas de estas situaciones amparadas por la ley.

En esta noticia

A pesar de que existen miles de personas que alquilan una propiedad en el país, no todas conocen cuáles son los derechos y obligaciones que acarrea el arrendar una vivienda. Uno de ellos se relaciona con la privacidad que le corresponde al inquilino al abonar una renta. 

La Constitución establece que el propietario no podrá ingresar a la casa o departamento en alquiler sin una aprobación de los inquilinos. Sin embargo, existen algunas situaciones en las que sí está permitida la entrada al inmueble y que todos deberían conocer. 

Atención alquileres: en qué casos el propietario podrá ingresar a la vivienda por ley (foto: archivo).

¿Cuáles son los derechos de los inquilinos?

La Carta Magna en el artículo 18 especifica que el domicilio es inviolable y que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Además, el Código Penal establece cuál es la pena que deberán cumplir las personas que no acaten esta normativa que garantiza la privacidad de los inquilinos

¿Qué pasa si mi arrendador entra a mi casa?

Si el propietario ingresa a la vivienda alquilada sin el consentimiento del arrendatario, podría considerarse un delito grave de allanamiento de morada y la pena de prisión por ello es de "seis meses a dos años". 

"Si este hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses", especificó el artículo 202 del Código Penal.

Atención alquileres: en qué casos el propietario podrá ingresar a la vivienda (foto: archivo).

¿Cuándo el propietario puede entrar en la vivienda alquilada?

Uno de los casos en los que el propietario podrá ingresar a la propiedad es cuando ponga el inmueble en venta cuando, aunque todavía esté el inquilino, y se haya especificado previamente en una cláusula dentro del contrato de alquiler.

Otro de los casos se da cuando la casa o piso necesite reparaciones. Sobre este punto, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el casero (o los técnicos, en su defecto) podrían entrar para evaluar si hay que hacer obras de mejora.

Sin embargo, el inquilino deberá dar su consentimiento y, en caso de negarse, será él quien deba hacerse cargo de los daños que puedan aparecer en la propiedad al no haber autorizado la entrada.

Temas relacionados
Más noticias de alquiler