Alerta conductores: estas son las multas que deberás pagar completas SÍ O SÍ
Si bien la Dirección General de Tráfico (DGT) ofrece un período en el cual se puede abonar una multa con descuento. Sin embargo, esto siempre está disponible. A qué se debe.
Durante el verano, las vacaciones suelen ser el momento en donde hay más autos en las calles y carreteras. Eso significa que también es el período donde hay más posibilidades de encontrar personas cometiendo infracciones con su coche.
La Dirección General de Tráfico (DGT) está atenta a esto, imponiendo multas económicas y quita de puntos a aquellas personas que no cumplan con las legislaciones vigentes. Muchas de esas sanciones pueden ser abonadas a la mitad del coste, durante un período inicial.
Sin embargo, existen algunas sanciones impuestas por Tráfico que no cuentan con ese beneficio, debido a la gravedad de las mismas.
Cómo funcionan los descuentos en las multas
Según indica la DGT en su página web, "si pagas la multa en período voluntario, te beneficias del 50% de reducción". Este tiempo se da los primeros 20 días posteriores a la recepción de la sanción, sin posibilidad de fraccionar o aplazar la multa. Este pago también significa que el conductor no puede recurrir la infracción ante el organismo.
Pasado ese período, la multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario, con un plazo de 45 días posteriores a la notificación en el que se deberá pagar la totalidad del importe. En este caso, las alegaciones se podrán presentar en caso de un error en la denuncia.
Cuáles son las multas que no se pueden pagar con descuento
En su página web, Tráfico recuerda que existen una serie de multas que no pueden pagarse con el 50% de descuento. Esto se debe a que se tratan de infracciones consideradas graves.
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
- Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
En estos casos, se deberá costear el total de la infracción desde el momento que se recibe la denuncia de la DGT.