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Ayuda social: si cobro una pensión en el extranjero, ¿tengo que declararla al fisco?

Esto es todo lo que tienes que saber si cobras una pensión en el extranjero.

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La ley de IRPF establece que "todos los residentes fiscales en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente de dónde se hayan generado los ingresos". Esto implica que todas las personas que en España deben declarar las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo. 

Sin embargo, cada contribuyente podrá remitirse a los convenios internacionales para evitar tributar dos veces. A continuación, te explicamos cómo hacerlo. 

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Si cobro una pensión del extranjero, ¿debo presentar la declaración de la Renta?

El artículo 17.2 de la ley del IRPF establece que tendrán la consideración de rendimiento de trabajo "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares".

Para la Agencia Tributaria las pensiones son rendimientos del trabajo, por lo que están sujetas a la tributación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Según la Seguridad Social aquellos pensionistas cuyos rendimientos superen los 22.000 euros anuales estarán obligados a presentar la declaración de la Renta

En el caso de quienes reciben una pensión del extranjero, la norma establece que "si una persona física es residente fiscal en España debe tributar en España por su renta mundial". Esto significa que deben declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, "sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional".

De este modo, las pensiones procedentes del extranjero supondrían un segundo pagador, por lo que, "en caso de exceder los 1500 euros, el límite para presentar la declaración se reduciría a los 15.000 euros", sostienen desde el blog Mi Jubilación de BBVA España.

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¿Cuáles son los pensionistas obligados a declarar?

Además de los pensionistas que reciben una prestación del extranjero, la Agencia Tributaria establece cuáles son los pensionistas que también están obligados a declarar:

  • Personas que tengan un rendimiento de capital mobiliario que superen los 1600 euros.
  • Personas que reciban un plan de pensiones, y realizan rescates totales o parciales de ese plan. Si exceden los 1500 euros como segundo pagador, será obligatorio presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros.
  • Personas con ganancias patrimoniales, como concursos, juegos online, reembolsos de fondos de inversión.
  • Pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.
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