Campaña de la renta 2023: estas son las nuevas personas que no están obligadas a declarar

A tres meses del inicio de la Campaña de la Renta, la Agencia Tributaria ya ha dado a conocer cuáles serán las principales novedades que afectarán a los contribuyentes con Hacienda.

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Ya se encuentra disponible el calendario definitivo para la Campaña de Renta y Patrimonio 2022-2023. Si bien arrancará dentro de tres meses, ya se conocen cuáles son las principales novedades que afectarán a los contribuyentes con Hacienda.

La web de la Agencia Tributaria establece que el plazo para entregar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2022 comenzará el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio. Por tanto, desde el 11 ya se podrá acceder al borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web.

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Debido al contexto inflacionario y los efectos por la guerra entre Rusia y Ucrania, el Gobierno español ha aprobado varias medidas con el objetivo de ponerle un freno a la carga de los ciudadanos por múltiples vías, incluida la fiscal. Es por ello que, muchos de ellos, tendrán la obligatoriedad de declarar.

Campaña de la renta 2023: estas son las nuevas personas que no están obligadas a declarar 

El IRPF es un impuesto perteneciente al sistema tributario español que grava la renta que obtienen las personas físicas residentes en España en un año natural. La normativa aplicable al IRPF es la Ley 35/2006, la cuál obliga a todos los ciudadanos a presentar la declaración de la Renta, aunque también establece que si los contribuyentes no llegan a una cantidad de rendimientos anuales entonces quedan exentos de declarar.

Declaración de la Renta 2023: estas son las  personas que no están obligadas a declarar

En los últimos años, si una persona había tenido dos o más pagadores en el ejercicio fiscal, no estaba obligada a presentar la declaración siempre y cuando sus ingresos no superasen los 14.000 euros anuales; sin embargo este año aumentará el número de personas que se verán beneficiadas por esta exención ya que el límite ha pasado a 15.000 euros anuales.

Tal como señala la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, esta reducción se debe a la ampliación del mínimo exento hasta los 15.000 euros anuales, es decir, el contribuyente no tributa por las cantidades inferiores a esa cifra.

En los Presupuestos, en tanto, se informa que "se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos".

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Quiénes son las personas no obligadas a presentar la Renta 2022-2023

Aquellos que han sufrido cambios de trabajo durante 2022, que han tenido muchos empleos o quienes se hayan quedado sin trabajo a mitad de año y hayan cobrado prestaciones por desempleo o pensiones, se verán afectados por la modificación.

Esto es así ya que el SEPE o la Seguridad Social cuentan como segundo pagador. Y, por ende, también al resto de personas que podrían incluirse en grupos con un límite de 14.000 euros anuales de rentas del trabajo y que ahora tendrán también ese límite de 15.000 euros:

  • Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Las personas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Las personas que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.

Lo que sí permanece igual es el límite de rentas por debajo del cual no es necesario presentar la declaración si se tuvo un solo pagador o si teniendo dos a partir del segundo se percibieron menos de 1.500 euros anuales.

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Fechas clave para la renta 2022-2023

  • Martes 11 de abril: se puede acceder al borrador y se abre el plazo para la presentación de la declaración por internet.
  • Viernes 5 de mayo: se habilita la presentación por teléfono de la declaración de Renta 2022.
  • Jueves 1 de junio: se podrá presentar la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Martes 27 de junio: termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • Jueves 29 de junio: último día para pedir cita previa para la declaración.
  • Viernes 30 de junio: finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

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