Edad de imputabilidad: debate caliente; enfoques disímiles
El candidato del FPV en la Provincia de Buenos Aires, Martín Insaurralde, desató una tormenta dentro del kircherismo al lanzar en medio de la campaña con vistas a octubre -para sorpresa de ajenos pero también de propios- que, cuando ingrese a la Cámara baja, apoyará una baja de la edad de imputabilidad de los menores. Algunas de las principales espadas políticas del kirchnerismo salieron de inmediato a tomar distancia de la medida, entre ellas, Aníbal Fernández, Carlos Kunkel y Juan Cabandié.
Pero además, la iniciativa siempre fue rechazada por los principales referentes del área de los K como el juez de la Corte, Eugenio Zaffaroni, el ex ministro de Justicia, León Arslanián, y el legislador bonaerense por Nuevo Encuentro, Marcelo Saín.
"Bajar la edad no significa criminalizar la pobreza. No se trata de encarcelar a todos los chicos de corta edad en situación de calle. Lo que significa es hacer que los menores que cometan delitos asuman su responsabilidad por las acciones graves que comprometan la vida y los bienes de la gente", expresa en favor de la iniciativa la actual jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, Marta Pascual.
Con todo, la magistrada considera que "el encierro es válido siempre y cuando esté acompañado de educación y tratamientos para reinsertar al menor".
Para la filósofa Diana Cohen Agrest, autora del libro Ausencia perpetua. Inseguridad y trampas de la (in) Justicia, hay que tener en cuenta el crimen cometido a la hora de analizar la cuestión: "Si no se trata de delitos de sangre, la institucionalización del menor protege a los menores cuando son utilizados por delincuentes mayores que los inician en la vía del delito. Esa institucionalización debería darse en un programa integral que contemplara programas de desintoxicación y escuela de oficios. Pero hay una línea divisoria trazada por la gravedad del delito, donde se debe hacer justicia con la víctima. De allí que muy distinto debería ser cuando se sanciona un delito contra la vida", dice a WE.
En este último caso, analiza Agrest, el menor "debería ser juzgado como un mayor porque el bien lesionado -ni más ni menos que una vida humana- es el mismo en uno y otro caso. Y respeto al principio de proporcionalidad del derecho penal, se debería asegurar el cumplimiento efectivo de la pena, sin atenuantes ni beneficios. La cárcel para los homicidas hace justicia con la víctima, impide la reincidencia y evita la justicia por mano propia".
León Arslanián, ex ministro de Justicia y Seguridad bonaerense y ex juez, se muestra en cambio contrario a la idea de modificar la edad de imputabilidad actual. "No se debe aislar el tratamiento de la edad de imputabilidad del tema más general sobre la responsabilidad penal juvenil, respecto de la cual hay una deuda pendiente de sancionar una ley de alcance nacional que se ocupe de esta temática", puntualiza a WE el también Director de posgrado de políticas públicas de seguridad en la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Además, sostiene que es clave considerar el resultado que tendría una medida en la línea que plantea Insaurralde. "Hay que tener responsabilidad con respecto a las decisiones que se tomen, porque están llamadas a producir serias consecuencias. En particular, acerca de qué hacer con los menores, cuál va a ser su destino, y quién se va a hacer cargo de ellos", agrega.El régimen de minoridadEn la Argentina, de acuerdo con el Régimen Penal de la Minoridad modificado en mayo de 1983, los menores de 16 años no son punibles. En el caso de los adolescentes de 16 a 18 años, son plenamente punibles pero recién a los 18 se les puede contabilizar el inicio de una pena.
Sin embargo, "la misma ley tiene una trampa: dice que si el menor de 16 años es pobre o está en riesgo moral, el juez podrá igual internarlo en un instituto penal el tiempo indispensable que crea necesario", explica la asesora general de menores de la Ciudad de Buenos Aires y directora de la Fundación Sur, Laura Musa. Esto generó, según la ex diputada del ARI, que en el país muchos menores de 16 años se encuentren privados de su libertad sin que haya mediado un proceso penal previo.
"La Argentina es el único país en la historia de América latina que ha dictado sentencias de reclusión perpetua a menores de edad; doce sentencias de este tipo para ser más exactos entre 1997 y el 2003", escribió Emilio García Méndez, jurista argentino experto en derechos de la infancia, en un artículo publicado en el diario BAE. Esa cifra es resultado de un estudio publicado en 2003 por UNICEF y el Colegio Público de Abogados porteño.
Esta situación llevó a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenara al país tres veces en la última década. En julio de este año se resolvió el caso "Mendoza y otros con la Argentina", donde la sentencia de la CIDH obliga al Estado a derogar el decreto de la dictadura y avanzar en un régimen penal juvenil en línea con la Convención de los Derechos del Niño. "El proyecto que Insaurralde mencionó es bueno, pero fue mal presentado porque no es de baja de edad de imputabilidad. Lo que se propone, en cambio, es un régimen especial para adolescentes, una justicia penal adolescente que les reconozca todos los derechos y garantías del debido proceso", interpreta Musa y ata la propuesta de Insaurralde a la iniciativa que tuvo media sanción del Senado en 2009 pero no consiguió la aprobación en la Cámara baja.
El diputado Manuel Garrido (UCR) presentó recientemente un proyecto que retoma las garantías procesales de los menores que estaban incluidas en el proyecto de 2009, como penas especiales, un proceso penal sin dilaciones, y que la privación de libertad opere como excepción. También el diputado Francisco De Narváez es autor de un proyecto para bajar la edad de imputabilidad dentro de un programa integral de minoridad. *En base a consultas e informes de Chequeado.com
Pero además, la iniciativa siempre fue rechazada por los principales referentes del área de los K como el juez de la Corte, Eugenio Zaffaroni, el ex ministro de Justicia, León Arslanián, y el legislador bonaerense por Nuevo Encuentro, Marcelo Saín.
"Bajar la edad no significa criminalizar la pobreza. No se trata de encarcelar a todos los chicos de corta edad en situación de calle. Lo que significa es hacer que los menores que cometan delitos asuman su responsabilidad por las acciones graves que comprometan la vida y los bienes de la gente", expresa en favor de la iniciativa la actual jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, Marta Pascual.
Con todo, la magistrada considera que "el encierro es válido siempre y cuando esté acompañado de educación y tratamientos para reinsertar al menor".
Para la filósofa Diana Cohen Agrest, autora del libro Ausencia perpetua. Inseguridad y trampas de la (in) Justicia, hay que tener en cuenta el crimen cometido a la hora de analizar la cuestión: "Si no se trata de delitos de sangre, la institucionalización del menor protege a los menores cuando son utilizados por delincuentes mayores que los inician en la vía del delito. Esa institucionalización debería darse en un programa integral que contemplara programas de desintoxicación y escuela de oficios. Pero hay una línea divisoria trazada por la gravedad del delito, donde se debe hacer justicia con la víctima. De allí que muy distinto debería ser cuando se sanciona un delito contra la vida", dice a WE.
En este último caso, analiza Agrest, el menor "debería ser juzgado como un mayor porque el bien lesionado -ni más ni menos que una vida humana- es el mismo en uno y otro caso. Y respeto al principio de proporcionalidad del derecho penal, se debería asegurar el cumplimiento efectivo de la pena, sin atenuantes ni beneficios. La cárcel para los homicidas hace justicia con la víctima, impide la reincidencia y evita la justicia por mano propia".
León Arslanián, ex ministro de Justicia y Seguridad bonaerense y ex juez, se muestra en cambio contrario a la idea de modificar la edad de imputabilidad actual. "No se debe aislar el tratamiento de la edad de imputabilidad del tema más general sobre la responsabilidad penal juvenil, respecto de la cual hay una deuda pendiente de sancionar una ley de alcance nacional que se ocupe de esta temática", puntualiza a WE el también Director de posgrado de políticas públicas de seguridad en la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Además, sostiene que es clave considerar el resultado que tendría una medida en la línea que plantea Insaurralde. "Hay que tener responsabilidad con respecto a las decisiones que se tomen, porque están llamadas a producir serias consecuencias. En particular, acerca de qué hacer con los menores, cuál va a ser su destino, y quién se va a hacer cargo de ellos", agrega.El régimen de minoridadEn la Argentina, de acuerdo con el Régimen Penal de la Minoridad modificado en mayo de 1983, los menores de 16 años no son punibles. En el caso de los adolescentes de 16 a 18 años, son plenamente punibles pero recién a los 18 se les puede contabilizar el inicio de una pena.
Sin embargo, "la misma ley tiene una trampa: dice que si el menor de 16 años es pobre o está en riesgo moral, el juez podrá igual internarlo en un instituto penal el tiempo indispensable que crea necesario", explica la asesora general de menores de la Ciudad de Buenos Aires y directora de la Fundación Sur, Laura Musa. Esto generó, según la ex diputada del ARI, que en el país muchos menores de 16 años se encuentren privados de su libertad sin que haya mediado un proceso penal previo.
"La Argentina es el único país en la historia de América latina que ha dictado sentencias de reclusión perpetua a menores de edad; doce sentencias de este tipo para ser más exactos entre 1997 y el 2003", escribió Emilio García Méndez, jurista argentino experto en derechos de la infancia, en un artículo publicado en el diario BAE. Esa cifra es resultado de un estudio publicado en 2003 por UNICEF y el Colegio Público de Abogados porteño.
Esta situación llevó a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenara al país tres veces en la última década. En julio de este año se resolvió el caso "Mendoza y otros con la Argentina", donde la sentencia de la CIDH obliga al Estado a derogar el decreto de la dictadura y avanzar en un régimen penal juvenil en línea con la Convención de los Derechos del Niño. "El proyecto que Insaurralde mencionó es bueno, pero fue mal presentado porque no es de baja de edad de imputabilidad. Lo que se propone, en cambio, es un régimen especial para adolescentes, una justicia penal adolescente que les reconozca todos los derechos y garantías del debido proceso", interpreta Musa y ata la propuesta de Insaurralde a la iniciativa que tuvo media sanción del Senado en 2009 pero no consiguió la aprobación en la Cámara baja.
El diputado Manuel Garrido (UCR) presentó recientemente un proyecto que retoma las garantías procesales de los menores que estaban incluidas en el proyecto de 2009, como penas especiales, un proceso penal sin dilaciones, y que la privación de libertad opere como excepción. También el diputado Francisco De Narváez es autor de un proyecto para bajar la edad de imputabilidad dentro de un programa integral de minoridad. *En base a consultas e informes de Chequeado.com
Members
1
Noticias de tu interés
A cuánto está el dólar blue hoy jueves 5 de diciembre.
Cuál es el precio del dólar oficial y de los dólares financieros CCL y MEP.
Toda la información que necesitas sobre cómo sigue la semana en los mercados.
Cuál es el precio del dólar oficial y de los dólares financieros CCL y MEP.
Toda la información que necesitas sobre cómo sigue la semana en los mercados.