Alerta del SAT: por este motivo no devolverá dinero a los mexicanos que hagan este trámite
El organismo tributario anunció cuál es el motivo por el que estos contribuyentes no podrán solicitar la devolución de su dinero.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene actualizada la lista de contribuyentes en México que deberán realizar la Declaración Anual de impuestos 2025. En este sentido, aclara que existen ciertos ciudadanos que no recibirán durante el corriente año una devolución de dinero.
Según el organismo tributario, la normativa establece ciertos factores y criterios con los que deben cumplir los mexicanos para solicitar un saldo a favor al momento de presentar la declaración.
¿Cuál es la fecha límite para realizar la Declaración Anual 2025?
El SAT establece para este 2025 una fecha límite para todos los contribuyentes que deban reportar ante el organismo sus ingresos, deducciones, retenciones y el pago de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Cabe destacar que los plazos difieren en función de la categoría en la que se encuentren inscritos los ciudadanos, organizándose de la siguiente manera:
- Personas morales (empresas): la fecha límite es el lunes 31 de marzo de 2025.
- Personas físicas: el plazo para presentar la declaración es el martes 30 de abril de 2025.
¿Cómo solicitar la devolución de dinero en 2025?
Al momento de solicitar un saldo a favor, el SAT informa que deben proceder reuniendo una serie de criterios y condiciones, tales como:
- Contraseña o e.firma vigente.
- Un estado de cuenta bancario reciente que incluya el RFC y la CLABE interbancaria activa. El mismo no debe superar los dos meses.
- Contar con identificación oficial vigente.
- Cumplir con las fichas de trámites correspondientes: 9/CFF y 10/CFF, según el tipo de devolución solicitada.
¿Quiénes no pueden solicitar la devolución de dinero?
En esta línea de criterios y condiciones establecidas, el organismo tributario informa que algunos contribuyentes de México no podrán solicitar la devolución, y son todos aquellos:
- Mexicanos que hayan obtenido ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior.
- Las devoluciones que soliciten superen los 150,000 pesos.
- Han presentado su declaración con Contraseña cuando les correspondía utilizar la e.firma o e.firma portable.
- Han registrado su solicitud de devolución por el Formato Electrónico de Devolución (FED) antes de obtener el resultado de la declaración.
- No seleccionaron la opción de devolución al presentar su declaración anual normal o complementaria.
- Pretendan la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
- Han declarado fuera del plazo establecido, es decir, tras la fecha límite dispuesta: después del 31 de julio de 2025.
- Aparecen en las listas del SAT conforme a los artículos 69 y 69-B del CFF.
- Solicitan devolución basada en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes enlistados en el SAT como simuladores de operaciones.
- Tuvieron su certificado digital cancelado por el SAT en el ejercicio fiscal anterior.