Cambian las pensiones: ¿quiénes quedan fuera de Colpensiones y pierden el control de su jubilación?
Miles de colombianos tienen la oportunidad de elegir su forma de ahorro y retiro, pero de no hacerlo, enfrentarán serias consecuencias. ¿Cómo evitarlo?
Colombia está a punto de experimentar una de las reformas pensionales más significativas en los últimos años, lo que impactará de manera directa a miles de trabajadores.
A partir de julio de 2025, el sistema de pensiones se transformará, obligando a los colombianos a tomar decisiones cruciales sobre su fondo de pensión, especialmente aquellos con ingresos superiores a los 2,3 salarios mínimos.
¿Quiénes deben escoger fondo de pensión?
Con la nueva normativa, aquellos trabajadores que ganen más de $3 millones al mes (más de 2,3 salarios mínimos) deberán elegir un fondo de pensión privado para administrar el excedente de su salario.
Esto significa que las personas en este rango de ingresos ya no podrán optar por Colpensiones, el sistema público de pensiones, para gestionar esa parte de su aporte, debiendo decidir entre diversos fondos privados para maximizar el crecimiento de sus ahorros.
¿Qué pasa si no se escoge un fondo de pensión?
El plazo para tomar una decisión es claro: los trabajadores deberán escoger su fondo antes del 16 de enero de 2025. Si no lo hacen, serán asignados a un fondo privado de forma aleatoria, perdiendo el control sobre la elección de la entidad encargada de administrar su pensión.
Aquel cambio implica que no podrán elegir un fondo que se ajuste a sus expectativas de rentabilidad, lo que podría afectar la calidad de su pensión a largo plazo.
Por eso, las autoridades recomiendan a los trabajadores informados tomar decisiones proactivas, comparar las ofertas de los fondos y definir la elección que mejor resguarde su bienestar financiero a largo plazo.
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¿Qué entidades pueden ser fondos de pensión?
La reforma también establece qué entidades podrán actuar como administradoras de los fondos de pensión. Entre las habilitadas se encuentran:
- Sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
- Sociedades fiduciarias.
- Compañías de seguros de vida.
- Sociedades comisionistas de bolsa.
- Colpensiones o cualquier entidad que actúe como su reemplazo.
- Entidades sin ánimo de lucro autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.