Calendario fiscal 2025 | El Gobierno confirma las fechas de pagos para evitar multas millonarias y sanciones legales
Estas son las fechas en que se deben presentar las declaraciones y gestionar los pagos para cumplir con Hacienda y evitar complicaciones.
El calendario fiscal 2025 ya está disponible, y es fundamental que autónomos y pequeñas empresas (PYMES) se mantengan al día con sus obligaciones tributarias para evitar sanciones. Este artículo te ofrece una guía detallada sobre las fechas clave y los modelos fiscales que debes presentar, mes a mes, para cumplir con Hacienda en 2025.
El calendario fiscal es un documento anual publicado por la Agencia Tributaria que establece los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Aunque todas las empresas deben seguir este calendario, los autónomos y las PYMES suelen tener un conjunto de obligaciones más reducido, especialmente en lo que respecta a la presentación de modelos fiscales y el pago de impuestos.
Cumplir con el calendario fiscal no solo evita sanciones financieras y legales, sino que también te ayuda a optimizar la gestión financiera de tu negocio, al mejorar la planificación de pagos y la previsión de impuestos. Además, tener una estrategia fiscal adecuada es fundamental para las PYMES que buscan crecer de forma ordenada y sostenible.
El Gobierno confirma las fechas de pagos para evitar multas millonarias y sanciones legales
Enero
- Hay plazo para domiciliar el pago finaliza el 15 de enero.
- Hasta el 20 de enero hay tiempo para presentar el 111: declaración trimestral de retenciones a cuenta del IRPF (personal y profesionales); 115: declaración trimestral de retenciones de alquileres; y el 123: declaración trimestral de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario.
- Hay plazo para domiciliar el pago finaliza el 27 de enero.
- Hasta el 30 de enero hay tiempo para presentar el 303: declaración trimestral de IVA; 130 y 131: Pagos fraccionados del IRPF; y el 390: Resumen anual de IVA.
- Hasta el 31 de enero hay tiempo para los modelos 180, 190 y 193: resúmenes anuales de retenciones; el 184: declaración informativa anual sobre ingresos y beneficios de sociedades no mercantiles; y el 369: declaración trimestral de IVA en regímenes especiales.
Febrero
- Hasta el 28 de febrero se debe presentar del modelo 347: declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el año, cuyos importes superen los 3005,06 euros.
Marzo
- Hasta el 31 de marzo: presentación del Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Abril
Hasta el 15 de abril: plazo para domiciliar el pago de impuestos.
Hasta el 21 de abril: presentación de los siguientes modelos; 111: declaración trimestral de retenciones a cuenta del IRPF (personal y profesionales); 115: declaración trimestral de retenciones de alquileres; 123: declaración trimestral de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario; 303: declaración trimestral de IVA; 130 y 131: pagos fraccionados del IRPF; 202: primer período de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Hasta el 30 de abril: Presentación del Modelo 369: Declaración trimestral de IVA en regímenes especiales.
Mayo a Julio
- Del 2 de abril al 30 de junio: presentación de la declaración anual de la Renta 2024 y declaración de Patrimonio 2024.
- Hasta el 31 de julio: presentación de todas las declaraciones del segundo trimestre del año.
- Hasta el 16 de julio: plazo para domiciliar el pago de impuestos.
- Hasta el 21 de julio: presentación de los siguientes modelos; 369: declaración trimestral de IVA en regímenes especiales; 115: declaración trimestral de retenciones de alquileres; 123: declaración trimestral de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario; 303: declaración trimestral de IVA; 130 y 131: pagos fraccionados del IRPF.
- Hasta el 25 de julio: presentación del Modelo 200: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades 2024.
Octubre:
- Hasta el 15 de octubre: Plazo para domiciliar el pago de impuestos.
- Hasta el 20 de octubre: presentación de los siguientes modelos; 369: declaración trimestral de IVA en regímenes especiales; 115: declaración trimestral de retenciones de alquileres; 123: declaración trimestral de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario; 303: declaración trimestral de IVA; 130 y 131: pagos fraccionados del IRPF; 202: Segundo período de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Diciembre:
Hasta el 1 de diciembre: presentación del modelo 232: operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
Hasta el 15 de diciembre: plazo para domiciliar el pago de impuestos.
Hasta el 22 de diciembre: presentación del modelo 202: tercer período de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Consejos para cumplir con el calendario fiscal de 2025
Mantenerse al día con los plazos fiscales es esencial para evitar sanciones o recargos. Para los autónomos y PYMES, la planificación es clave. Considera estas recomendaciones:
- Utiliza herramientas digitales para automatizar el proceso de presentación de modelos fiscales.
- Configura pagos domiciliados para que Hacienda los realice automáticamente desde tu cuenta bancaria, lo que te ayudará a no perder plazos importantes.
- Revisa los resúmenes anuales como el Modelo 390 (IVA) y los modelos de retenciones (Modelos 180, 190, etc.), que deben ser presentados en enero.
¿Qué puede ocurrir si no cumplo con el calendario fiscal?
No cumplir con el calendario fiscal y las obligaciones tributarias en los plazos establecidos puede acarrear diversas consecuencias negativas para autónomos y PYMES. Algunas de las implicaciones más relevantes son:
Sanciones y recargos
La Agencia Tributaria impone sanciones a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o no realicen los pagos en los plazos establecidos. Las sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción y pueden incluir:
- Multas económicas: las sanciones por no presentar una declaración en tiempo pueden ir desde un 1% hasta un 5% de la deuda, dependiendo de la demora. Si la declaración se presenta después de la fecha límite, se suelen añadir recargos.
- Recargos por declaración extemporánea: en caso de que la declaración se presente después del plazo establecido pero antes de que Hacienda inicie el procedimiento de comprobación, se aplicará un recargo por declaración extemporánea, que puede llegar a ser un 1% más otro 1% por cada mes de retraso.
Intereses de demora
Además de las multas y recargos, si no se paga un impuesto dentro del plazo correspondiente, Hacienda aplica intereses de demora sobre el monto adeudado. Estos intereses van creciendo de acuerdo al tiempo que pase sin que se abone el importe pendiente.
Procedimiento de inspección
Si las irregularidades fiscales son graves o se repiten, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de inspección, lo que puede dar lugar a una revisión más exhaustiva de las cuentas y operaciones del contribuyente. Esto podría resultar en una liquidación adicional que no solo incluiría las deudas fiscales, sino también las sanciones correspondientes.
Imposibilidad de fraccionar pagos
Si no se cumple con los plazos, Hacienda podría denegar la opción de fraccionar o aplazar los pagos de impuestos, lo que puede resultar en una carga económica mucho mayor. Además, los fraccionamientos o aplazamientos aprobados anteriormente pueden ser revocados.
Bloqueo de cuentas o embargos
Si el contribuyente sigue sin cumplir con sus obligaciones fiscales después de múltiples requerimientos de pago, la Agencia Tributaria podría iniciar embargos sobre cuentas bancarias, ingresos o bienes del autónomo o empresa. Esto afectaría gravemente la liquidez y operatividad del negocio.
Pérdida de beneficios fiscales
Al no cumplir con los plazos fiscales, se podría perder acceso a ciertos beneficios fiscales o bonificaciones, como la deducción de IVA o IRPF, lo que puede aumentar el coste total de los impuestos a pagar.
Daño a la reputación empresarial
Las irregularidades fiscales también pueden dañar la reputación de la empresa. Esto podría afectar las relaciones comerciales, dificultar el acceso a financiación o crédito, e incluso generar desconfianza entre clientes o proveedores.