Cambian para siempre los derechos de las empleadas del hogar: el empleador ahora puede "lavarse las manos"
La resolución surge del caso de una trabajadora del hogar cuyo despido fue declarado improcedente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido, mediante una sentencia clave, que las empleadas domesticas deben contar con un registro de su jornada laboral. Esta decisión implica un cambio sustancial en la normativa española, que hasta ahora eximía a los empleadores de esta obligación.
La resolución surge del caso de una trabajadora del hogar en España, cuyo despido fue declarado improcedente. A pesar de recibir una compensación por vacaciones no disfrutadas y pagas extras, los tribunales nacionales no reconocieron sus horas trabajadas ni su salario reclamado debido a la falta de un sistema de registro horario.
Un fallo de la justicia beneficia a los empleadores
La trabajadora llevó el caso a instancias europeas, cuestionando la compatibilidad de la normativa española con el Derecho de la Unión Europea. En su fallo, el TJUE subraya que todas las autoridades nacionales, incluidos los tribunales, deben garantizar el cumplimiento de las directivas comunitarias, que ya obligaban a registrar las jornadas laborales desde 2019.
El tribunal de Luxemburgo destacó que la falta de un registro horario priva a las trabajadoras del hogar de una herramienta objetiva y fiable para acreditar las horas trabajadas y su distribución. Asimismo, consideró que las prácticas actuales vulneran la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo, al no asegurar las garantías necesarias para este colectivo.
No obstante, el fallo reconoce las particularidades del sector doméstico. Señala que podrían aplicarse excepciones específicas en relación con las horas extraordinarias o trabajos a tiempo parcial, siempre que estas no desvirtúen el propósito de la normativa.
El TJUE también pone el foco en la dimensión de género. Dado que el trabajo doméstico es un sector mayoritariamente ocupado por mujeres, el tribunal no descarta que la actual normativa pueda constituir una discriminación indirecta por razón de sexo. Este aspecto deberá ser analizado por los tribunales españoles para determinar si existe una justificación objetiva en las excepciones permitidas.
La sentencia supone un reto para el marco legal español, que deberá adaptarse para incluir el registro obligatorio de las jornadas laborales en el ámbito doméstico. Este cambio busca garantizar derechos básicos como la retribución justa y la protección ante posibles abusos.
Hasta esta sentencia los empleadores domésticos no estaban obligados por la normativa a registrar las horas de trabajo de las empleadas del hogar. Esto eximía a los empleadores de llevar un control horario, a diferencia de lo que sucede en otros sectores laborales tras la implementación del registro obligatorio en 2019 para garantizar el cumplimiento de las jornadas laborales.
La ausencia de esta obligación dejaba en manos de las trabajadoras la carga de demostrar sus horas trabajadas en caso de conflictos legales, una situación que ha sido señalada como problemática por la sentencia del TJUE, al considerar que contraviene el Derecho de la Unión Europea.