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El SAT lanzó un gran beneficio para hacer este trámite más fácil

Las personas que tributen ante el organismo de una determinada manera tendrán la posibilidad de acceder a una ventaja exclusiva.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México mantiene actualizados a todos los contribuyentes tanto sobre las obligaciones fiscales con las que deben cumplir así como también los beneficios con los que cuentan.

Respecto a esta última cuestión, el organismo recaudador anunció nuevas facilidades para los mexicanos que tributen de una manera específica, por lo que si reúnes las condiciones necesarias podrás acceder a una ventaja exclusiva. 

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¿Cuál es el beneficio del SAT para los contribuyentes mexicanos?

Según el comunicado emitido por el SAT, los mexicanos que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tendrán la ventaja de acceder a un beneficio exclusivo.

El mismo implica la posibilidad quedar relevado de presentar la declaración anual. Esto significa que solo tendrán la responsabilidad de presentar las declaraciones mensuales.

¿Qué es el Resico?

Desde 2022, el SAT puso a disposición el RESICO, una facilitación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

Según informa el Gobierno de México a través de su sitio web, este sistema utiliza como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permite disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. 

Las personas que tributen ante el SAT tendrán la posibilidad de acceder a un beneficio exclusivo. Foto: Archivo.

¿Quiénes pueden tributar en el Resico?

Los contribuyentes que cuentan con la posibilidad de tributar en el RESICO son todas aquellas personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica. 

Así mismo, tienen que ser pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

  1. Actividades empresariales y profesionales
  2. Régimen de Incorporación Fiscal
  3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  4. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas

¿Qué hacer si salí del Resico?

En caso de ser persona física y haber salido del RESICO, el SAT permite el regreso siempre y cuando el contribuyente presente:

  • Un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
  • Un aviso de actualización de actividades en el Portal del SAT, a partir del 1 de enero de 2025.
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