Pensiones por Invalidez: el Gobierno cambió el trámite para obtener y mantener la cobertura
De acuerdo a la Resolución 1925 publicada este jueves, la tramitación del beneficio requerirá la adopción obligatoria del CUD digital. Vencido el plazo según cada caso, se deberá gestionar desde cero.
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) oficializó este jueves la simplificación del trámite para obtener y/o mantener la cobertura de las Pensiones No Contributiva (PNC) por Invalidez liquidadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
A través de la Resolución 1925 y con el fin de "optimizar los recursos del Estado", se dio paso a la derogación de las normativas antecesoras 8 y 891, sancionadas en 2020 y 2021, respectivamente. La primera, referida al CMO Digital, mientras que la segunda, al Certificado Médico Oficial bajo la modalidad Quick Response "QR".
Según se detalló en un tramo del Considerando, la vigencia de ambas resultó contraría el espíritu de su creación "por cuanto no es trazable, ni permite optimizar el tiempo y los recursos", como así tampoco "garantizar transparencia y seguridad" en su ejecución.
"Adicionalmente, configura un gasto innecesario y deriva en una irrazonable acumulación de papel", sentenció el texto, al tiempo que evidenció que el mayor porcentaje de dichas solicitudes que hoy se encuentran pendientes de evaluación, son aquellas que aún no poseen el CMO presentado.
¿Cuáles serán los requisitos obligatorios para solicitar la Pensión No Contributiva por Invalidez?
El artículo 3° de la Resolución 1925 estableció que el Certificado Médico Oficial Digital será el único válido para la confección y suscripción al Formulario CMO requerido en el trámite de solicitud de acceso a las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral.
Además, no se podrá iniciar la gestión si no se acompaña con los estudios médicos complementarios correspondientes.
Por su parte, los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) emitidos desde hoy, carecerán de validez. Los anteriores, contarán con un plazo límite para su conversión, hasta las siguientes fechas:
a) Solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas con anterioridad al 31/12/2023: se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/12/2024.
b) Solicitudes de PNC presentadas desde el 01/01/2024 hasta el 9/10/2024: se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/03/2025.
c) Solicitudes de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral sin Certificado Médico Oficial (CMO) emitido hasta el 9/10/2024: deberán presentar Certificado Médico Oficial Digital antes del 31/12/2024.
Vencidos los períodos indicados sin presentación de los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR), las actuaciones administrativas serán archivadas, debiéndose presentar nueva solicitud de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral en los términos del Art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
¿Dónde y cómo tramitar el CMO Digital?
El trámite del CMO Digital podrá realizarse en cualquiera de los establecimientos de Salud inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos Públicos de Salud (REFES).
Para su búsqueda, él o la interesada deberá ingresar al sitio oficial del Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino (SISA): https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa
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