El SAT congela cuentas en los bancos más grandes de México: el motivo por el cual podrías quedarte sin un centavo
Mantén tus finanzas en orden y evita sorpresas desagradables. Aprende a cumplir con tus obligaciones fiscales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de intervenir tus cuentas bancarias.
Para prevenir a los contribuyentes, el organismo público compartió las razones por las cuales podría bloquear tus cuentas sin previo aviso.
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En qué casos el SAT puede embargar tus cuentas bancarias
El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación permite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tome medidas para garantizar el pago de deudas de los contribuyentes.
Esto incluye la posibilidad de intervenir cuentas bancarias, independientemente de la institución financiera, ya sea BBVA y Banamex.
El SAT puede congelar cuentas bancarias bajo ciertas condiciones, utilizando el embargo como un recurso para asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Antes de llegar a esta medida, la autoridad fiscal intenta comunicarse con el contribuyente, pero si no hay respuesta, el embargo se convierte en una opción necesaria.
Existen cuatro situaciones específicas en las que el SAT puede proceder con el embargo.
La primera es el aseguramiento precautorio, que se activa cuando el contribuyente impide de manera intencionada una auditoría. En este caso, el organismo público puede utilizar la fuerza pública.
El segundo escenario es el embargo precautorio, que se aplica cuando ya se determinó un crédito fiscal, pero este no es exigible y existe un riesgo de incumplimiento por parte del contribuyente.
El tercer caso se da cuando el crédito fiscal está firme y la autoridad intenta cobrarlo sin obtener respuesta del contribuyente, lo que inicia un procedimiento administrativo de ejecución.
Finalmente, existe una medida que, aunque no se clasifica como un embargo, consiste en la inmovilización de cuentas y la transferencia de fondos al SAT.
Cómo pagar tu deuda con el SAT
Según el procedimiento, si un contribuyente no paga su deuda en un plazo de 30 días hábiles, el SAT puede proceder con el embargo.
El proceso inicia con la emisión de un mandamiento de ejecución, un documento oficial que autoriza a un personal del SAT a visitar el domicilio del deudor para requerir el monto.
Si el contribuyente no puede demostrar que saldo su deuda, el SAT puede proceder a embargar sus bienes. Estos bienes pueden permanecer bajo la custodia del deudor o ser trasladados a almacenes designados.
Una vez embargados, son analizados por peritos valuadores para determinar su valor. Posteriormente, el SAT organiza una subasta para vender los bienes embargados y aplicar el valor obtenido en el adeudo fiscal.
Si el valor de los bienes es suficiente para cubrir la deuda, esta se considera pagada en su totalidad.
Para pagar tu deuda es necesario acudir a un Módulo de Atención de Servicios al Contribuyente cercano a tu domicilio. Posteriormente es necesario entregar el escrito libre en el que solicitas la devolución de tus bienes y se anexa la copia del pago.
¿Qué cuentas están exentas de embargo?
No todas las cuentas bancarias pueden ser embargadas. Existen cuentas protegidas, como las de nómina, las cuentas de ahorro para el retiro y aquellas donde se reciben pensiones.
Si bien un contribuyente tenga deudas con el SAT, sus ingresos por sueldo o pensión no pueden ser embargados, ya que la ley los considera esenciales para la subsistencia del deudor.