Pensiones

Si soy la primera esposa, y fallece mi ex: ¿tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad?

El derecho a la pensión de viudedad puede generar confusión cuando existe más de un matrimonio en la vida del fallecido.

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La pensión de viudedad es un beneficio que ofrece la Seguridad Social tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, un aspecto que ha levantado numerosas preguntas entre quienes han atravesado un divorcio.

Y es que esta pensión se otorga a la persona que, tras el fallecimiento del cónyuge, demostraba una relación con este y, en general, se encuentra en situación de necesidad económica. Sin embargo, cuando se presentan situaciones de matrimonio previo, la cuestión de quién tiene derecho a recibir esta pensión se vuelve compleja.

El derecho a la pensión de viudedad puede generar confusión cuando existe más de un matrimonio en la vida del fallecido. (Imagen: archivo)

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¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?

Desde el blog "Alberola Abogados" afirman que sí tiene derecho la primera esposa a recibir la pensión de viudedad, pero "bajo ciertas condiciones específicas que es fundamental comprender".

"Es importante aclarar que tanto el primer esposo como la primera esposa pueden tener derecho a esta pensión. Uno de los aspectos fundamentales es haber sido cónyuge legítimo de la persona fallecida y no haber contraído matrimonio o formado una pareja de hecho con otra persona", sostienen los expertos.

Otro requisito fundamental es que la persona fallecida debe haber estado afiliada a la Seguridad Social. En caso de haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los 5 años anteriores a la muerte (si sucede por accidente no será necesario un periodo de cotización).

Si el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos quince años de cotización.

Si soy la primera esposa, y fallece mi ex: ¿tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad? (Imagen: archivo)

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Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

La persona que busca acceder a la pensión de viudedad tras el divorcio también debe cumplir ciertos requisitos. En principio deberá estar recibiendo una pensión compensatoria de parte del fallecido. En caso de que la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, esta última se disminuirá hasta igualar la cuantía de la primera.

Aquellos que no reciban una pensión compensatoria aún tienen derecho a la pensión de viudedad si pueden demostrar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio mediante una sentencia.

Casos Especiales:

  • Divorcios ocurridos antes del 1 de enero de 2008.
  • Entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no pueden haber transcurrido más de 10 años.
  • No haberse vuelto a casar ni haber constituido una nueva pareja de hecho.
  • El matrimonio debe haber durado como mínimo 10 años.
  • Tener hijos comunes o tener más de 50 años en el momento del fallecimiento del excónyuge.
  • Si te divorcias tienes derecho a la pensión de viudedad al tener reconocido el derecho a una pensión compensatoria.
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