Atención jubilados: Hacienda devuelve hasta 4000 euros a los que pagaron más impuestos de lo que debían
Hacienda devolverá entre 3000 y 4000 euros a los jubilados mutualistas por IRPF pagado en exceso. ¿Eres uno de ellos?
Miles de jubilados españoles han pagado más impuestos de los que debían durante mucho tiempo. La propia Agencia Tributaria ha admitido que cometió errores en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), afectando a determinados sectores profesionales.
Entre 1967 y 1978, los trabajadores de los sectores de construcción y metalurgia tenían que acogerse a una deducción del IRPF; sin embargo, esto no fue así y tributaron un 100% de su pensión.
Por este motivo, Hacienda tiene previsto reembolsar entre 3000 y 4000 euros a los jubilados mutualistas que han pagado en exceso. Con esta devolución, se espera compensar un perjuicio sufrido en el pasado.
Devolución de IRPF a jubilados mutualistas en España
Los jubilados mutualistas afectados por este error podrán solicitar la devolución de impuestos para el periodo entre 2019 y 2023, ya que este es el intervalo que aún no ha prescrito legalmente.
En la pasada Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, los mutualistas ya tuvieron la oportunidad de solicitar la devolución del IRPF. Para los años restantes, la Agencia Tributaria habilitó un formulario de solicitud a través de su Sede Electrónica.
"El formulario de solicitud para la aplicación de la DT 2ª se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación", aclaró el organismo público.
En concreto, hablamos de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF. Esta disposición permite a los mutualistas jubilados obtener la devolución correspondiente de aquellas aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción en su momento.
Solicitud de devolución del IRPF
La devolución se podrá solicitar de forma online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los mutualistas tendrán derecho a devolución si tras la aplicación de la ‘DT 2ª' la cuota tributaria es más baja con respecto a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.
Desde la Agencia Tributaria señalan que "para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento".
El plazo de solicitud seguirá activo mientras se mantenga vigente la posibilidad de recibir esta devolución del IRPF por parte de los mutualistas afectados. Así, se aplicará la devolución para aquellos años de IRPF que no hayan prescrito en la fecha de presentación.
¿Qué pensiones no tienen derecho a aplicar la DT 2?
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.