SEPE: ¿cómo puedo solicitar a través de Internet la prestación contributiva por desempleo?
La prestación contributiva incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y otros más. ¿Cómo solicitarla?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) señala a través de su sitio web que una de sus principales tareas consiste en proteger la situación de desempleo de quienes "pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%". Así lo recoge también el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para acceder a una prestación contributiva por desempleo, el SEPE ordena cumplir con una serie de requisitos, como por ejemplo: haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores al desempleo; no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse y no cobrar una pensión de la Seguridad Social.
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La prestación contributiva incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
SEPE: ¿cómo solicitar a través de internet la prestación contributiva por desempleo?
Desde la web del SEPE indican que "para solicitar una prestación contributiva a través de Internet necesitas tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, y estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o si resides en Ceuta o Melilla, en el SEPE".
Además, deberás acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es, dentro del apartado "Procedimientos y servicios electrónicos", clicando en "Personas", y dentro de este apartado seleccionando el enlace "Solicite y reconozca su prestación contributiva". Se mostrará una "Guía de uso" de la aplicación y un "Videoguía para solicitar la prestación contributiva" .
También puedes formalizar una solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo enviando el formulario de pre solicitud:
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SEPE: quiénes pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo
Podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los siguientes colectivos:
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo, las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema y las personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas.
- Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.
- Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.
- Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
- Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
- Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
- Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
- Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.