Si fallece un ser querido, ¿quién puede cerrar su cuenta bancaria y reclamar los fondos?
La pérdida de un ser querido conlleva trámites que a veces pueden ser muy agotadores. ¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de un fallecido?
La pérdida de un ser querido no solo implica un período de luto para los familiares, sino también la realización de trámites administrativos que a menudo resultan muy agotadores. Y es que las herencias son sumamente delicadas y complejas.
La persona fallecida suele dejar un compendio de bienes, derechos y propiedades que no siempre son fáciles de administrar. Un claro ejemplo son las cuentas bancarias. Dentro del sistema financiero, estas cuentas son de las más importantes, pues permiten el depósito de las nóminas, el resguardo del dinero físico y la administración de los ingresos personales.
Aunque la mayoría de las personas cuenta con alguna, muy pocos usuarios saben qué hacer cuando algún familiar titular de una cuenta fallece.
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¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida?
Las entidades bancarias no pueden proveer ningún tipo de información sobre el saldo de las cuentas, a menos que se demuestre quiénes son las personas que tienen derecho a la herencia.
Los familiares del fallecido deben informar a la compañía sobre la pérdida. Sin embargo, el banco sólo puede liberar los fondos cuando los herederos demuestren su condición y su derecho a los saldos del cliente.
Si la cuenta está compartida, la tercera persona solo tendría acceso al 50% del dinero. Por lo tanto, si desea cancelar el producto, necesitaría la colaboración de los herederos.
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¿Cómo cancelar la cuenta bancaria de un fallecido?
Los bancos tienen la obligación de bloquear la cuenta cuando los familiares de un cliente fallecido notifican su pérdida.
Sin embargo, para reclamar los fondos y gozar de buena parte de la herencia, los herederos tienen que afrontar un largo proceso con la entidad. En estos casos, es necesario que los interesados presenten una serie de documentos en las oficinas de la entidad financiera.
Los familiares autorizados de la persona causante deberán solicitar los siguientes documentos:
- certificado de defunción
- certificado de actos de última voluntad y una copia del testamento autorizada
- Y un justificante de adjudicación de los bienes de la herencia y otro que pruebe el pago de Impuesto de Sucesiones.