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Atención extranjeros: ¿cómo tramito la CURP si soy migrante en México?

Aquellos ciudadanos de otros países que residan en territorio mexicano y busquen obtener esta constancia deberán cumplir con una serie de condiciones.

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Aquellos habitantes de México que quieran iniciar una serie de trámites en dependencias federales, públicas, estatales y municipales, deben contar no sólo con el documento que acredite su identidad sino también con la CURP.

Este documento está destinado no sólo a los ciudadanos del país, sino también a todos los inmigrantes o viajeros que provengan del exterior y cumplan con una serie de requisitos.

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¿Qué es la CURP?

De acuerdo a la información publicada por el sitio oficial del Gobierno, la Clave Única de Registro de Población es un instrumento que sirve para registrar en forma individual a los pobladores que cumplan con estas condiciones:

  • Sean habitantes del país.
  • Nacionales y residentes extranjeros.
  • Mexicanas y mexicanos que radican en otros países.

Para quienes busquen tramitarlo, tendrán que presentar original y copia del documento probatorio de identidad (acta de nacimiento, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana, visa diplomática o documento migratorio) y de una identificación oficial vigente con fotografía.

¿Cómo se tramita?

El trámite para los mexicanos y personas que tengan cargos diplomáticos se lleva a cabo en los módulos CURP más cercanos al domicilio que hayan registrado. En el caso de los extranjeros, deberán realizarlo en el Instituto Nacional de Migración (INM).

Aquellas personas que soliciten mayor información sobre su CURP podrán acceder al Centro de Atención a Usuarios, comunicándose al 51 28 11 11 desde la Ciudad de México y/o al 01 800 911 11 11 en el resto del país.

La CURP para extranjeros. Foto: Gobierno de México.

¿Qué trámite deben realizar los extranjeros que solicitan la CURP?

Los ciudadanos del exterior que busquen solicitar la CURP podrán tramitar la Constancia Temporal, la cual tiene una vigencia de entre 180 y 365 días.

Les será otorgada a quienes hayan acreditado haber iniciado los procedimientos para permanecer en territorio nacional en la condición de estancia regular (exceptuando la estancia referida en la fracción III, del artículo 52 de la Ley de Migración) ya sea ante el Instituto Nacional de Migración (INM) como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

¿Quiénes pueden obtenerla de forma permanente?

Los ciudadanos extranjeros que se encuentran habilitados para recibir la constancia permanente son aquellos que han obtenido una resolución definitiva del INM o la COMAR, que acredite su condición y situación migratoria regular.

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