Si fallece el titular de una cuenta bancaria, ¿los familiares pueden quedarse con el saldo?
Si un familiar fallece, los herederos deben cumplir ciertos requisitos para disponer de su saldo. ¿Cuáles son?
- ¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular?
- ¿Qué ocurre con los autorizados en cuenta?
- ¿Puede el banco bloquear la cuenta?
- Después del fallecimiento, ¿pueden seguir cargándose recibos en la cuenta?
- ¿Qué hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria?
- ¿Qué consecuencias podría traer no cerrar la cuenta de una persona fallecida?
Ante el fallecimiento de un ser querido, los herederos deben realizar la importante tarea de revisar las finanzas del fallecido para determinar su distribución adecuada.
Si eres heredero, probablemente querrás saber cómo obtener información sobre las cuentas del fallecido y cómo proceder con la adjudicación de sus saldos. Te explicamos todos los detalles, a continuación.
Dentro del sistema financiero, las cuentas bancarias son de las más importantes, pues permiten el depósito de las nóminas, el resguardo del dinero físico y la administración de los ingresos personales. Aunque la mayoría de las personas cuenta con alguna, muy pocos usuarios saben qué hacer cuando algún familiar titular de una cuenta fallece.
¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular?
- Si el fallecido era el único titular: se requiere autorización de todos sus herederos.
- Si la cuenta es conjunta: desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
- Si la cuenta es indistinta: el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.
En cualquier caso, previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este escenario, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.
¿Qué ocurre con los autorizados en cuenta?
Según el sitio web del Banco de España, "el poder de disposición se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de este".
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¿Puede el banco bloquear la cuenta?
Solo en determinados casos. Por ejemplo, si estalla un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido o si el contrato así lo prevé, el banco podría bloquear la cuenta. De igual modo, deberá informar previamente a los interesados acerca de esta decisión.
Después del fallecimiento, ¿pueden seguir cargándose recibos en la cuenta?
"Sí, siempre y cuando no exista orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos, y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario", destaca la máxima entidad española.
¿Qué hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria?
En primer lugar, los herederos de la persona fallecida deben acudir a la Administración Tributaria española para averiguar si el fallecido tenía una o varias cuentas bancarias, ya que las entidades están obligadas a informar sobre estas cuentas a dicha administración, explicó la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
Además, al realizar esta verificación, podrán conocer si el titular tenía deudas pendientes o cuál era el saldo de los depósitos una vez que haya demostrado su relación parental.
¿Qué consecuencias podría traer no cerrar la cuenta de una persona fallecida?
En segundo lugar, se deben cerrar las cuentas del titular que estén abiertas para que la generación de nuevas comisiones año tras año no ocurra. De lo contrario, esto podría crear nuevas deudas al heredero que reclame la herencia.
Para evitar esto, el familiar deberá comunicar al banco que la persona titular falleció y adjuntar el certificado de defunción y, de haberlo, una copia del testamento. De no ser posible presentar el último documento mencionado, se podrá entregar una declaración de los herederos.
"Estos mismos documentos, además de la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia son también necesarios para que puedas demostrar tu condición de heredero, indispensable para hacer cualquier movimiento en la cuenta", explicó Asufin.