Si cuidas a personas mayores, podrías pagar menos impuestos en tu próxima declaración de Renta
Los contribuyentes tienen hasta el 1 de julio para presentar su declaración a Hacienda mediante la vía que hayan elegido.
Desde el pasado 3 de abril, se encuentra abierto el plazo para realizar la declaración de la Renta ante Hacienda por internet. Si aún no has presentado tu declaración, ten en cuenta que ya hemos pasado la mitad del periodo establecido para este trámite. El 29 de abril comenzó el plazo para pedir cita telefónica, y un mes después, se abre el plazo para solicitar cita previa presencial, disponible hasta el próximo 28 de junio.
En todo caso, cabe destacar que el plazo para presentar la declaración de la Renta de esta campaña se cierra el 1 de julio. Si te encuentras entre los más rezagados, te ayudaremos a no pasar por alto detalles importantes, como las posibles reducciones fiscales que Hacienda ofrece y de las cuales podrías beneficiarte si cumples los requisitos.
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Reducción de Hacienda para cuidadores de personas mayores
En esta oportunidad, hablaremos de las personas que se encargan de cuidar a familiares mayores. Es lo que se conoce como mínimo por ascendientes.
La cantidad que Hacienda deduce de impuestos por cuidar de personas mayores puede cambiar dependiendo de dónde vivas y de tu situación personal, como tus ingresos y el número de personas mayores a tu cargo. Aunque la cantidad puede variar, por lo general, es un monto específico que se descuenta directamente de la cantidad de impuestos que debes pagar. Este monto, conocido como "mínimo por ascendencia", es una cantidad fija que se resta de tus ingresos sujetos a impuestos.
Según lo establecido en la guía de rentas de 2023 de Hacienda para mayores de 65 años, el mínimo de contribuyente es de 5500 euros al año en términos generales. Sin embargo, este mínimo puede aumentar dependiendo de la edad. Por ejemplo, para los mayores de 65 años, el mínimo anual es de 1150 euros, mientras que para los mayores de 75 años, se incrementa en 1400 euros anuales.
En otro orden de cosas, existe lo que hemos denominado el mínimo por ascendientes. Para acogerse a esto, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años o menor con una discapacidad del 33%.
- Que convivan con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8000 euros, incluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente la declaración con rentas superiores a 1800 euros.
- Si el ascendiente falleció debía tener 65 años ya cumplidos y haber convivido la mitad del tiempo entre el 1 de enero y su muerte.
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El mínimo varía según la comunidad autónoma
Tal como mencionamos anteriormente, estos mínimos por ascendientes pueden aumentar en casos como que la persona tenga una discapacidad y en base al grado que tenga, y de la comunidad autónoma en la que se viva. En este sentido, podemos destacar los siguientes ejemplos:
Mínimo por ascendientes en la Comunidad de Madrid:
- 1234,26 euros al año por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Más 1502,58 euros al año por cada ascendiente mayor de 75 años.
- Por discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3219,81 euros.
- Por igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 3219,81 euros.
- Por discapacidad igual o superior al 65%: 9659,44 euros.
Mínimo por ascendientes en Andalucía:
- 1200 euros al año por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Más 1460 euros al año por cada ascendiente mayor de 75 años.
- Por discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3130 euros
- Por igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 3130 euros.
- Por discapacidad igual o superior al 65%: 9390 euros.