Atención pensionistas: este es el secreto para sumar años cotizados a la jubilación sin tener que trabajar
Una alternativa a tener en cuenta para quienes no lleguen a la cotización aún.
La esperanza de vida sigue en aumento mientras que los nacimientos decrecen, y esto puede retener a las personas activas en el mercado laboral. En 2024 se debe haber cotizado 38 años o más para poder jubilarse con 65 años, pero existen excepciones en la cotización de la Seguridad Social para acceder a la pensión lo antes posible.
En la actualidad, el Gobierno de España contempla dos opciones para que un trabajador cotice en el régimen general de la Seguridad Social sin tener que trabajar. El subsidio para mayores de 52 años del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y mediante uno de los convenios especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las cotizaciones suelen ser un tema complejo de tratar pero existen convenios especiales de la Seguridad Social para aclarar a la misma:
"Una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas".
De esta forma, si un ciudadano suscribe un convenio especial se garantiza el seguir cotizando; para generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones que dependen del organismo nacional.
¿Quiénes pueden sumar años cotizados a la jubilación sin tener que trabajar?
- Quienes se hayan dado de baja en un régimen de la Seguridad Social y no queden encuadrados en otro.
- Los trabajadores por cuenta ajena o autónomos dado de alta con 65 años o más .
- Quienes acrediten los años de cotización efectiva necesarios.
- Aquellos en situación de pluriempleo o pluriactividad.
- Quienes cesen en una actividad por cuenta propia o ajena y son contratados por una base de cotización menor a la media de los doce meses inmediatamente anteriores.
- Haber sido pensionista por incapacidad permanente y después declarado capaz o con incapacidad parcial.
- Ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación y que la pensión haya sido retirada por sentencia firme.
- Solicitar una pensión de jubilación que ha sido finalmente denegada.
¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para solicitar el convenio especial de la Seguridad Social?
No todos podrán acceder a este beneficio, aún si se califica lo señalado anteriormente. Se deberá contar con una cotización mínima de al menos 1080 días dentro de los 12 años anteriores a la solicitud del convenio.
Se computan las siguientes cotizaciones:
- Cotizaciones a cualquier régimen, incluidos los días-cuota por pagas extraordinarias.
- Cotizaciones a otro convenio especial.
- Periodos de cotización efectiva por excedencias.
- Días cotizados por prestación y subsidio desempleo para mayores de 52 años.
- Cotizaciones en otro estado del Espacio Económico Europeo o Convenio Bilateral que no se superpongan y sean anteriores.
¿Qué documentos necesito para solicitar el convenio especial a la Seguridad Social?
- Original y copia de: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según corresponda.
- Certificado de la empresa o empresas donde trabajó durante los 12 meses anteriores a la baja, que incluya las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes a esos 12 meses.
- Original o copia de la sentencia definitiva de nulidad o denegación de la pensión. (Si es aplicable).
¿Dónde solicitar el convenio especial?
En las Oficinas Provinciales o Administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al domicilio del beneficiario se podrá solicitar.
También se puede solicitar en la Sede Electrónica con el formulario online, al cual puedes acceder aquí y la presentación del mismo junto a la documentación requerida, a través del proceso de Alta de Convenio Especial.