Beneficio gubernamental

Reduce tus impuestos: así puedes solicitar el crédito por cuidados para hijos y dependientes

El Gobierno ofrece un crédito para personas con hijos o para quienes a su cuidado gente con discapacidad.

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El Beneficio Tributario para Cuidado de Niños y Dependientes puede disminuir sus obligaciones fiscales al reclamar el crédito por gastos asociados al cuidado de niños y dependientes en su declaración de impuestos federales.

¿Quiénes pueden acceder a este programa? Para cumplir con los requisitos de este programa de beneficios, debe haber costeado el cuidado de una persona elegible para permitirle a usted (y a su cónyuge, si está casado) trabajar o buscar empleo

Beneficio Tributario para Cuidado de Niños y Dependientes: ¿Quiénes pueden ser elegibles?

  • Su hijo dependiente, menor de 13 años al momento del cuidado.
  • Su cónyuge, incapaz física o mentalmente de cuidarse a sí mismo y que haya vivido con usted durante más de la mitad del año.
  • Una persona incapaz física o mentalmente de cuidarse a sí misma, que haya vivido con usted durante más de la mitad del año, o bien: (i) sea su dependiente; o (ii) podría haberlo sido, excepto si superó el límite de ingresos brutos o presentó una declaración conjunta. 
  • Si usted (o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) podría ser reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona.

¿Cuándo una persona se considera incapaz física o mentalmente?

Una persona se considera incapaz física o mentalmente de cuidarse a sí misma si, debido a un defecto físico o mental, no puede satisfacer sus necesidades de higiene personal o alimentación, o si requiere atención a tiempo completo para su propia seguridad o la de otros.

¿Cómo puedo acceder a este programa? No es necesario presentar una solicitud para participar en este programa. Sin embargo, debe presentar su declaración de impuestos siguiendo las instrucciones detalladas en la Publicación 503, Gastos por Cuidado de Niños y Dependientes.

¿Dónde puedo obtener más información? Para más detalles, consulte la Publicación 503, Gastos por Cuidado de Niños y Dependientes, disponible en www.irs.gov/forms.

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