Seguridad Social

Atención pensionista: si naciste entre los años 60 y 70, ya puedes pedir tu jubilación

La pensión de jubilación anticipada se da cuando un trabajador decide retirarse de su actividad laboral antes de alcanzar la edad de jubilación. ¿Quiénes pueden pedir esta pensión?

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Buenas noticias: las personas que han nacido entre los años 60 y 70, ya pueden solicitar su pensión de jubilación. En 2024, la edad jubilatoria está fijada en los 65 años para aquellos trabajadores que han cotizado al menos 38 años a la Seguridad Social. En caso contrario, el trabajador sólo podrá acceder a esta situación una vez que cumpla los 66 años y 6 meses.

La pensión de jubilación anticipada se da cuando un trabajador decide retirarse de su actividad profesional antes de alcanzar la edad de jubilación. Es importante destacar que la edad legal de jubilación se va incrementando gradualmente cada año en unos meses, según un plan establecido por el Gobierno de España que concluirá en 2027.

La pensión de jubilación anticipada se da cuando un trabajador decide retirarse de su actividad laboral antes de alcanzar la edad de jubilación. (Imagen: archivo)

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Según las regulaciones de la Seguridad Social, para optar a la jubilación anticipada involuntaria se requiere cumplir con ciertos requisitos: el primero de ellos es tener una edad que no exceda en más de cuatro años la edad legal de jubilación establecida.

Además, el individuo debe encontrarse en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas correspondientes durante al menos seis meses consecutivos antes de la fecha de solicitud de jubilación. En cuanto a la cotización, se requiere acreditar un período mínimo efectivo.

Cómo tener derecho a la jubilación anticipada

Para acceder a la jubilación anticipada, se requiere tener una edad inferior a tres años con respecto a la edad legal de jubilación, sin que se considere la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización anteriores a 1 de enero de 1967.

En este contexto exclusivo, se contabilizará únicamente el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con un límite máximo de un año.

Atención pensionista: si naciste entre los años 60 y 70, ya puedes pedir tu jubilación. (Imagen: archivo)

Dentro del cómputo total de años cotizados, se requiere que al menos dos años estén incluidos en los últimos quince años previos al momento en que se adquiere el derecho a la jubilación o al momento en que cesa la obligación de cotizar, en caso de acceder a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada sin la obligación de cotizar.

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Para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, se requiere que, de los 33 años de cotización mínima efectiva, al menos 6 de los últimos 10 años cotizados correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.

Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años.

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