Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable y qué pasa este mega fin de semana largo de Semana Santa
Este jueves comienza un mega fin de semana largo en la Argentina que se compone tanto por feriados como por días no laborables: las diferencias.
Este jueves en la Argentina comienza un mega fin de semana largo que unirá los días libres de Semana Santa con el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas gracias a un feriado con fines turísticos dispuesto el lunes 1° de abril.
A poco de la finalización del verano, se trata de una fecha ideal para realizar viajes cortos e incluso escapadas de un día con un clima que se espera que acompañe. Debido a esto, los principales destinos turísticos del país mantienen la expectativa por una gran afluencia de visitantes.
Sin embargo, de estos seis días libres en total, no todos califican como feriado, por lo que los trabajadores deben estar atentos a esta diferencia para saber qué les corresponde: los detalles.
Mega fin de semana largo de marzo y abril: qué días cae
Según dispuso el Gobierno de Javier Milei el año pasado, el fin de semana extralargo de seis días que comienza este jueves incluirá los siguientes días:
- Jueves 28 de marzo: día no laborable por Jueves Santo
- Viernes 29 de marzo: feriado por Viernes Santo
- Sábado 30 de marzo: no hay feriado
- Domingo 31 de marzo: Domingo de Pascuas, no hay feriado
- Lunes 1° de abril: feriado con fines turísticos
- Martes 2 de abril: feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Así, este fin de semana extralargo se compone de un día no laborable y tres feriados que se suman a un sábado y domingo típicos, sin ningún tipo de día libre para quienes deben trabajar dicho fin de semana.
Día no laborable o feriado: la diferencia
En este caso, el jueves 28 de marzo fue dispuesto por el Gobierno como día no laborable. Esto implica que algunos trabajadores deberán cumplir funciones con normalidad ya que cada empleador define si dispone asueto o no.
Por ende, es totalmente legal que se solicite cumplir con el dpía de trabajo normal, la cual se pagará como una jornada simple, sin ningún extra como sí ocurre en el caso de los feriados trabajados.
Por su parte, los feriados califican como día de descanso dominical, es decir, que no corresponde trabajar dicha jornada y, en caso de hacerlo, el empleador debe pagar doble por el día.
Así, todo aquel que deba trabajar este jueves a pedido de su empleador cobrará lo mismo, sin embargo, quienes se vean obligados a trabajar el viernes 29, lunes 1° y martes 2 deberán cobrar doble.
Finalmente, ni el sábado 30, ni el domingo 31 (pese a tratarse del Domingo de Pascuas) son considerados días feriados en el calendario nacional.
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