La Seguridad Social responde: ¿puedo cobrar la pensión de viudedad si me divorcié hace más de 10 años?
Desde la Seguridad Social responden varias cuestiones relacionadas con esta prestación. Todos lo que debes saber, a continuación.
La Seguridad Social otorga distintos tipos de ayudas a quienes se encuentran atravesando situaciones de máxima dificultad. Una de ellas es la pensión de viudedad, la cuál se concede a quienes hayan contraído matrimonio o hayan sido pareja de alguien ya fallecido.
En algunos casos, se puede dar que el fallecido se haya casado varias veces. En ese contexto, surgen dudas sobre si la pensión la cobra el primer cónyuge o el segundo. Ahora bien, la Seguridad Social aclara este problema.
Quiénes pueden cobrar la pensión de viudedad
La pensión de viudedad la pueden cobrar tanto el cónyuge como el excónyuge. Tan solo deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos.
Los requisitos para cobrar la pensión de viudedad cuando se está divorciado
Las personas divorciadas o separadas pueden tener derecho a la pensión si no se han vuelto a casar, o se han inscrito como pareja con otra persona. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Si el fallecido estaba en situación de alta o similar: se requiere 500 días de cotización en un período seguido de 5 años antes del fallecimiento o acreditar 15 años de cotización en toda la vida laboral.
- Si no estaba en alta: se necesita 15 años de cotización en toda la vida laboral.
- Si era pensionista: no hace falta cumplir con un período mínimo de cotización.
- Si el fallecimiento se ha producido por accidente o enfermedad profesional: tampoco se requiere período de cotización.
Qué requisitos debe cumplir la persona divorciada
En tanto, la persona divorciada también debe cumplir algunos requisitos para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad:
- Que reciba una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento por parte del excónyuge. Si la pensión de viudedad es mayor a la compensatoria, la cantidad se ajustará para igualarla.
- Si la persona no recibe pensión compensatoria, pero puede acreditar que fue víctima de violencia de género durante el proceso de divorcio, tiene derecho a la pensión de viudedad si así lo dice una sentencia judicial.
- Si hay más de un beneficiario con derecho a la pensión de viudedad, la cuantía se distribuirá de forma proporcional según el tiempo que cada uno haya vivido con la persona fallecida.
- Si no se recibe pensión compensatoria, se puede acceder a la de viudedad, pero tendrá una duración igual al tiempo que se vivió con la persona fallecida.
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Qué sucede cuando los cónyuges llevan separados más de 10 años
La Seguridad Social aclara lo que podría ocurrir en esos casos:
- Antes del 1 de enero de 2008
Si la separación o divorcio ocurrió antes del 1 de enero de 2008, no se requiere recibir una pensión compensatoria para ser elegible para la pensión de viudedad, siempre que no hayan pasado más de 10 años desde la separación hasta el fallecimiento. Es necesario tener hijos en común con el fallecido o tener más de 50 años.
- A partir del 1 de enero de 2013
Si la separación ocurre a partir del 1 de enero de 2013, se extiende el derecho a personas mayores de 65 años que no reciban otra pensión pública y si el matrimonio duró más de 15 años. Este derecho se establece incluso si la persona no recibió una pensión compensatoria al fallecer el excónyuge.