Si un familiar fallece, estos son todos los trámites que deben hacerse sí o sí, según la OCU
Para evitar recibir penalizaciones, estos son los trámites que deberán realizarse sin falta tras la muerte de un familiar.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un informe en el que explica cuáles son los trámites obligatorios que deben hacerse en España cuando fallece un familiar.
Para que en ese duro momento las personas sepan cuáles son las prioridades, los expertos han detallado los pasos que se deberán seguir para cumplir con todo lo requerido, desde el sepelio hasta la declaración de la renta.
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Los trámites que debes hacer si fallece un familiar
En primer lugar, la OCU explicó que "cuando una persona muere, empieza a correr un plazo de 48 horas, dentro del cual hay que enterrar o incinerar sus restos mortales". Sin embargo, aseguran que antes es necesario hacer dos trámites indispensables:
- El certificado médico de defunción que acredite el día, la hora y la causa de la muerte. Puede ser un médico del hospital o uno que se desplace al domicilio si la muerte ocurre en casa.
- El certificado literal de defunción del Registro Civil.
Luego, se deberá revisar si aparecen o no instrucciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas para realizar el sepelio en base a la voluntad del difunto. A partir de allí, los trámites a realizar son los siguientes:
1. Pensiones
La organización informó que, si la persona fallecida cotizó lo suficiente, habrá generado el derecho a que determinados familiares reciban una pensión. Estos beneficiarios son:
- El cónyuge viudo.
- La pareja de hecho.
- Los hijos de hasta 21 años (hasta 25 en algunas circunstancias).
- Los familiares que convivieran con él que carezcan de medios de subsistencia y cumplan una serie de requisitos.
2. Herencias
Tras identificar todos los bienes heredados y los beneficiarios, cada heredero cuenta con un plazo de seis meses para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Si las personas deciden aceptar la herencia, "sin tributar es prácticamente imposible desbloquear los bienes, ya que exigirá un justificante para vaciar o traspasar las cuentas, cambiar la titularidad de los inmuebles o cobrar los seguros de vida", detalló la OCU.
3. Cambios de titularidad
Las personas que cuenten con la escritura de partición, la adjudicación de herencia y el justificante del pago del impuesto de sucesiones pueden cambiar los bienes a tu nombre.
"Este servicio lo suelen prestar las notarías para los bienes inmuebles, lo que puede ser de mucha ayuda, especialmente si se encuentran dispersos por diferentes localidades", aclaró la organización
4. Declaración de Renta
Por último, si la persona fallecida estaba obligada a declarar, los herederos deberán presentar EL Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en algunos casos dos veces:
- Una por el último ejercicio que vivió al completo, si murió durante el año siguiente antes de declarar.
- Otra por el ejercicio en que murió, que comprende del 1 de enero hasta la fecha de la muerte.