¿Adiós jubilación? La estricta medida de la Seguridad Social a quienes decidan jubilarse antes de tiempo
Tras la última reforma de Escrivá en 2022, se estableció que terminar con la vida laboral antes de tiempo ya no conviene del todo, pues afecta directamente a la cuantía final de cada trabajador.
De acuerdo a los últimos datos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por la navarra Elma Saiz desde 2023, el 33% de los trabajadores españoles ha optado por adelantar su jubilación. No obstante, probablemente muchos desconocen que, al elegir esta opción, se podrían enfrentar a una penalización de hasta el 21% de reducción de la cuantía total de la pensión.
Hoy por hoy, una persona que cumple los 65 años puede dejar el mercado laboral siempre y cuando haya cotizado más de 38 años. De lo contrario, deberá esperar a los 66 años y seis meses, la edad legal. De este modo, quien haya cotizado todo ese tiempo podrá darse el privilegio de adelantar el retiro a los 63 años.
Tras la última reforma de José Luis Escrivá, en 2022, quedó establecido que terminar con la vida laboral antes de tiempo ya no conviene del todo, pues afecta directamente a la cuantía final que le corresponde cobrar al trabajador. Concretamente, se reduce un porcentaje por cada mes de adelanto.
Coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada
Cualquier ciudadano que desee solicitar una jubilación anticipada, corre el riesgo de sufrir una penalización sobre su pensión. Puede ser una reducción que va del 2,81% hasta el 21%, siempre que sea voluntaria.
No obstante, para adelantar el retiro es necesario cumplir con algunos requisitos, más allá de la edad legal:
- Contar con 35 años cotizados a la Seguridad Social. Al menos dos de ellos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- No se tiene derecho al 100% de la pensión, salvo excepciones.
- La administración aplica, según las cotizaciones del trabajador, unos coeficientes reductores.
- Quien esté pensando en jubilarse por este método en 2024 debe considerar esos recortes porque se mantienen de forma vitalicia.
Esos coeficientes reductores se modificaron en la Ley 21/2021, del 28 de diciembre, y consisten en las siguientes cantidades:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 3,26% de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19% al 3,11% de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 17% al 2,96% de la pensión.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 13% al 2,81% de la pensión.
Condiciones para prejubilarse
Las jubilaciones de este tipo también son conocidas como "derivadas del cese no voluntario en el trabajo" o simplemente "jubilación involuntaria". A través de esta modalidad, será posible adelantar la jubilación hasta cuatro años, aunque es necesario contar con un mínimo de 37 años y 6 meses de cotizaciones para jubilarse a los 61 años.
Quienes opten por este procedimiento deben cumplir otras condiciones, tales como: tener dos años cotizados dentro de los últimos 15, estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación, y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Otro requisito a tener en cuenta es que la jubilación debe proceder de una situación de desempleo por un cese involuntario del trabajo. En este caso, debe originarse desde alguna de estas circunstancias, según indica la Seguridad Social:
- Despidos colectivos por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Despidos por motivos objetivos.
- Término del contrato por resolución judicial en aquellos casos de procedimientos de ley concursal.
- Extinciones de contrato por incapacidad, jubilación o muerte del empresario individual.
- Fin de contrato por una causa de fuerza mayor verificada por la autoridad laboral
- Extinción de contrato por violencia de género.
- Cese de contrato por parte del trabajador por incumplimientos graves del empresario.