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Atención hijos e hijas: por esta insólita razón tu madrastra o padrastro deben pagar la pensión de alimentos

Existe un motivo por el cual se podría demandar una pensión alimenticia por parte de las madrastras y los padrastros, aquí toda la información al respecto.

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En la actualidad no es ninguna novedad que los matrimonios se separen y que las familias se conviertan en familias ensambladas. Mismo los más pequeños toman con naturalidad el tener una madrastra o padrastro tras el primer shock que acarrea el proceso.

Ya sean los cónyuges, en pareja de hecho o en matrimonio, el lazo que une a los hijos de uno como los de otros podría ser más aceptado o menos, aún así los hijastros, madrastras y padrastros se han convertido en figuras de lo más común, y su relación en el plano legal despierta muchas dudas.

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Sin embargo, existe un motivo en España por el cual tanto la madrastra como el padrastro podrían tener que abonar la pensión alimenticia a hijastros. Y, bajo la misma lógica, demandarte en caso de ausencia de esta.

Los hijastros también podrían reclamar una pensión de orfandad. Fuente: Archivo

Por esta insólita razón tu madrastra o padrastro deben pagar la pensión de alimentos

La responsabilidad de sustentar económicamente a los hijos es de los padres, y si bien es normal que voluntariamente los padrastros y madrastras contribuyan en alguna medida no debería de ser parte de las tareas de una madrastra o padrastro.

Pero depende del régimen económico matrimonial, contribuir al sustento de un hijastro sí podría parte de las obligaciones en la relación. En un matrimonio con bienes gananciales pagar la pensión puede ser tarea de la pareja de un progenitor.

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¿Cómo saber si corresponde que un padrastro o madrastra pague la pensión alimenticia?

El caso es muy específico pero se da en torno a que el padre que paga a su ex una pensión de alimentos para los niños (llamada de esta forma pero que corresponde a comida, vestimenta, vivienda, y educación), y el matrimonio se dio bajo el régimen de gananciales, si ya no la pudiese afrontar a la pensión con sus ingresos, la deuda que se genere la debe pagar la sociedad ganancial.

Esto no aplica en las parejas de hecho ya que no son sociedades gananciales y esto siempre será así, a menos que exista un pacto ante notario entre las partes que estipule lo contrario.

Esta pensión a hijastros aplica únicamente a matrimonios gananciales. Fuente: Archivo
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