Las mascotas, ¿pueden heredar? La insólita cláusula que tus hijos no quieren que sepas
Esto es lo que puedes hacer para dejarle tu herencia a tu mejor y leal amigo.
La herencia es un tema delicado y existen casos donde las discusiones por la misma aumentan el tono muy rápido, por lo que no es sorpresa que algunos prefieran evaluar que la misma pase a sus mascotas.
Hoy en día los animales tienen un rol activo familiar en la vida diaria. Las dinámicas familiares cambiaron y forman parte de esta perros y gatos como si fueran hijos. Sin contar que la natalidad está en sus pisos históricos por lo que garantizar un buen pasar a tu fiel compañero tras una partida no suena egoísta.
En España dejar la herencia a la mascota no es un trámite más como en otros países, ya que según la legislación actual, una mascota no podría heredar directamente, pero existe una alternativa para hacerlo de forma indirecta.
¿Cómo dejar la herencia a una mascota?
Para hacerlo es necesario pasar a través de una persona jurídica, ya existente o por crear. Idealmente una fundación dedicada al cuidado animal. Para crearla es necesario dotarla de capital suficiente para que genere sus propios ingresos, 30.000 euros en la legislación actual.
Tiene que contar con un patronato, formado por tres personas físicas o jurídicas, como mínimo. La fundación debe de ser genérica y sin ánimo de lucro, por ejemplo: una fundación para el cuidado de animales abandonados.
Por último, solicitar y dejar constatado en el testamento que cuando la persona que dueña de la fundación no este, su mascota sea cuidada por la fundación.
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También se puede nombrar un heredero bajo condición. El cual recibirá la herencia siempre y cuando cuide a la mascota en concreto. Su labor puede estar supervisada por un administrador externo, un notario, un abogado o un conocido de buena fe.
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¿Cómo es la división de la herencia entre familiares y mascotas?
En caso de contar con familiares siempre habrá una parte de la herencia que irá en su favor. En el orden que corresponda son los herederos forzosos o legitimarios, como hijos y descendientes; padres y ascendientes si no hay lo anterior, o viudo o viuda. Dos tercios de la herencia irían para ellos salvo que existan circunstancias legítimas para desheredarlos.