La Seguridad Social ofrece un pago extra de 115 euros: ¿quiénes pueden solicitarlo y hasta cuándo?
La Seguridad Social ofrece una ayuda económica mensual de hasta 115 euros por cada hijo a cargo. ¿Qué requisitos piden?
Algunos ciudadanos españoles tienen derecho a una ayuda de hasta 115 euros mensuales por hijo a cargo. Se trata de un ingreso extra que otorga la Seguridad Social para aquellas personas que cumplan con una serie de requisitos.
Concretamente, consiste en un complemento de ayuda a la infancia destinado a las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y personas con derecho a recibir prestaciones familiares.
Desde la Seguridad Social señalan que "si tienes derecho al IMV se te reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente". Asimismo, "si solo tienes derecho al complemento, debes presentar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital", tal y como informan desde la Administración.
Ayuda de 115 euros al mes: ¿cuánto cobro?
El complemento de ayuda a la infancia es una de las medidas establecidas en la Ley del Ingreso Mínimo Vital que busca combatir el riesgo de pobreza entre la población infantil.
La cuantía a percibir por el complemento de ayuda a la infancia depende de la edad de los menores y el número de menores que sean miembros de la unidad de convivencia.
Estos son los importes de dicho complemento de la Seguridad Social:
- 115 euros al mes por cada hijo entre 0 y 3 años de edad.
- 80,50 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años de edad.
- 57,50 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años de edad.
De este modo, los ciudadanos tienen tiempo hasta el 31 de diciembre para percibir el complemento de ayuda a la infancia con estas cuantías. Todo parece indicar que el Gobierno de España actualizará las cuantías de esta ayuda de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024.
Cómo solicitar la ayuda a la Seguridad Social
Desde la Seguridad Social argumentan que "pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos".
Por otra parte, cabe resaltar que no es necesario solicitar el complemento de ayuda a la infancia si ya percibes en Ingreso Mínimo Vital o si lo has solicitado y se encuentra en trámite.
Tampoco es necesario solicitarlo si "eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado)".