La Seguridad Social ofrece ayudas económicas para familias con hijos a cargo: ¿cómo acceder?
Los beneficiarios de la Seguridad Social podrán recibir una ayuda económica por tener hijos a cargo. ¿Cómo?
Dado el contexto económico actual, la Seguridad Social dispone de ayudas económicas para individuos en situación de vulnerabilidad. Esto supone un gran alivio, especialmente para aquellas familias que tienen hijos que presentan alguna discapacidad.
"Desde el 1 de junio de 2020 esta prestación sólo puede solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%", indica el organismo público.
¿Qué requisitos exige la Seguridad Social?
Para acceder a esta asistencia económica, hay una serie de requisitos básicos que cumplir. Estos incluyen:
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener hijos menores de 18 años a cargo con una discapacidad de, al menos, el 33% o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza.
- No recibir ingresos anuales de cualquier naturaleza superiores a los límites establecidos por la Seguridad Social.
De este modo, las personas que deseen cobrar esta prestación y cumplan con todo lo detallado, podrán realizar la solicitud en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social. Junto con la solicitud, deberán presentar todos los documentos exigidos por la Administración.
Desde la propia Administración señalan que "en ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma".
Una vez realizada la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 45 días para aprobar la asignación económica. En caso de que se produzca alguna variación familiar, el ciudadano debe comunicarlo en un plazo de 30 días hábiles a la Seguridad Social.
Seguridad Social: así es la ayuda por hijo a cargo
Cabe resaltar que esta ayuda por hijo a cargo no se parece en nada al subsidio por desempleo para personas con responsabilidades familiares. Se trata, pues, de dos prestaciones totalmente diferentes.
La cuantía de la asignación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social varía en función de la edad y del grado de discapacidad del hijo o menor acogido. Además, no cuenta con pagas extraordinarias.
Si en la familia hay menores de 18 años, el abono de la ayuda se realiza de manera semestral, de enero a julio. Por su parte, en el caso de hijos con discapacidad mayores de 18 años, el pago se lleva a cabo de manera mensual a mes vencido.
En cualquier caso, se trata de una asignación exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, la Seguridad Social señala que esta asignación se ajusta anualmente al principio de cada ejercicio, según el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual del año anterior.
Con todo esto, vale recordar que la interrupción de esta asignación por hijo a cargo por parte de la Seguridad Social puede ocurrir debido al fallecimiento del hijo; al cumplir los 18 años y tener menos del 65% de discapacidad reconocida, o al cese de la dependencia económica del hijo. La dependencia económica concluye cuando el hijo percibe ingresos que superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.