Los 11 impuestos principales de la Argentina, los cuales concentran el 90% de la carga impositiva en el país, son el IVA, los Aportes a la Seguridad Social, las Contribuciones a la Seguridad Social, el Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sociedades, el Impuesto provincial a los Ingresos Brutos, los Derechos de Exportación, los Derechos de Importación, el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, el impuesto sobre los Combustibles y la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal (TSIH).
La República Argentina tiene 165 impuestos entre todas sus jurisdicciones, 41 de ellos de alcance nacional. Sin embargo, solo 11 de ellos concentran el 90% de la carga impositiva en todo el país, siendo IVA, Ganancias y Seguridad Social los predominantes.
Los impuestos son gravámenes a la sociedad que tienen como principal objetivo financiar el gasto público para sustentar la construcción de infraestructura, los servicios de sanidad, la educación, la seguridad ciudadana, los sistemas de protección social y otros organismos. Son obligatorios y se calculan en forma de porcentajes.
El impuesto a las Ganancias funciona con un sistema de anticipos mensuales que los contribuyentes deben realizar. Existen distintas categorías del impuesto a las ganancias y se cobran proporcionales de distinto tipo según los ingresos de cada individuo y/o empresa y el mínimo no imponible al que corresponde cada ingreso declarado en la declaración jurada anual.
El porcentaje a pagar varía entre 9% y 35% de acuerdo a los ingresos. En general, y con las limitaciones dispuestas en la ley, se puede descontar todo aquello necesario para producir, mantener o preservar la fuente de ingresos a los que se le puede aplicar impuestos.
El impuesto a las Ganancias en Argentina es un tributo que personas físicas y empresas pagan al Estado cuando sus ingresos declarados anuales superan un monto mínimo no imponible. Es un típico impuesto al ingreso que se le cobra a cada persona que trabaja en blanco.
La tercera categoría del impuesto a las Ganancias corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
Le corresponde pagar el impuesto a las Ganancias a quienes obtienen un ingreso del usufructo de inmuebles urbanos y rurales, acciones, intereses, dividendos, entre otros, sociedades y empresas unipersonales y todo tipo de trabajo personal como, por ejemplo, el trabajo en relación de dependencia o en un cargo público, entre otros.
A julio del 2021 se mantiene el mínimo no imponible establecido para el último período fiscal ya que, por lo pronto, el Gobierno decidió no actualizarlo. De esta forma, el mínimo no imponible de $ 2,5 millones que se dispuso para el período fiscal 2019 continúa para el período fiscal 2020, el cual se paga durante 2021.
El Impuesto sobre los Bienes Personales se crea, con carácter de emergencia, a partir del 31 de diciembre de 1991. Originalmente estaba previsto que rigiera por 9 ejercicios fiscales, pese a lo cual sigue vigente.
Se encuentran alcanzados por del impuesto a los Bienes Personales los inmuebles ubicados en el país y el exterior, las naves, aeronaves y automotores registrados en el país o en el exterior, los bienes muebles, los bienes personales, el dinero y los depósitos en dinero, los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, los créditos, los derechos de propiedad de todo tipo, entre otros.
Se debe informar ante la AFIP el listado de bienes que componen el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando para cada caso los conceptos que se solicitan. Este trámite se realiza a través del servicio denominado "Bienes Personales Web" del organismo.
Deben presentar la declaración de Bienes Personales quienes posean bienes por un monto superior al mínimo no imponible, el cual se actualiza el 31 de diciembre de cada año según las normativas fiscales. Por otro lado, los trabajadores en relación de dependencia cuyo patrimonio no alcance la cifra establecida como mínimo no imponible pero sí superen determinado sueldo anual deberán presentar una declaración informativa.
Cada provincia establece a través de sus respectivos códigos fiscales y la regulación de Ingresos Brutos de las agencias recaudadoras quienes se encuentran exentos del pago del impuesto. Algunos de los ejemplos más comunes son: actividades que se desarrollan con la obtención de un título universitario, actividades en las que predomina el intelecto, floristas sin local, fotógrafos, cooperativas, venta de autos (siempre que no se pague impuesto a las ganancias) , producciones cinematográficas, farmacias.
Ingresos Brutos suele pagarse de forma anual, pero se pueden hacer adelantos mensuales, bimestrales, y también puede ocurrir que se realicen retenciones a cuenta por parte de clientes. Puede pagarse a la entidad gestora en cada provincia de forma 100% online e incluso se puede poner en débito automático. También se puede saldar la deuda a través de cajeros automáticos, por teléfono o en el banco.
Es el impuesto que se le cobra a las actividades autónomas, actos u operaciones y consisten en la aplicación de cierto porcentaje sobre la facturación de un negocio de forma independiente a su ganancia. Es regulado por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en general su alícuota ronda el 3,5%.
Muchas provincias cuentan con un sistema unificado para pagar en conjunto el Monotributo e Ingresos Brutos. Los Monotributistas que facturan para varias provincias del país tienen la posibilidad de inscribirse en el Convenio Multilateral entre las distintas jurisdicciones.
Le corresponde pagar Ingresos Brutos a cualquier individuo que se encuentre inscripto tanto en el régimen de autónomos como en el de monotributistas, es decir, todo aquél que desarrolle una actividad comercial. Existen ciertas actividades exentas del impuesto que varían de provincia a provincia.