A julio del 2021 se mantiene el mínimo no imponible establecido para el último período fiscal ya que, por lo pronto, el Gobierno decidió no actualizarlo. De esta forma, el mínimo no imponible de $ 2,5 millones que se dispuso para el período fiscal 2019 continúa para el período fiscal 2020, el cual se paga durante 2021.
El Impuesto sobre los Bienes Personales se crea, con carácter de emergencia, a partir del 31 de diciembre de 1991. Originalmente estaba previsto que rigiera por 9 ejercicios fiscales, pese a lo cual sigue vigente.
Se encuentran alcanzados por del impuesto a los Bienes Personales los inmuebles ubicados en el país y el exterior, las naves, aeronaves y automotores registrados en el país o en el exterior, los bienes muebles, los bienes personales, el dinero y los depósitos en dinero, los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, los créditos, los derechos de propiedad de todo tipo, entre otros.
Se debe informar ante la AFIP el listado de bienes que componen el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando para cada caso los conceptos que se solicitan. Este trámite se realiza a través del servicio denominado "Bienes Personales Web" del organismo.
Deben presentar la declaración de Bienes Personales quienes posean bienes por un monto superior al mínimo no imponible, el cual se actualiza el 31 de diciembre de cada año según las normativas fiscales. Por otro lado, los trabajadores en relación de dependencia cuyo patrimonio no alcance la cifra establecida como mínimo no imponible pero sí superen determinado sueldo anual deberán presentar una declaración informativa.