Semana Santa: esto es lo que deberían pagarte por trabajar el 17 y 18 de abril
La LFT detalla en su artículo 74 cuáles son los feriados nacionales por los cuales los empleados tienen derecho a una remuneración extra en caso de ser convocados a prestar servicio. Qué pasará en Semana Santa.
Semana Santa es una de las festividades más importantes para la religión. Tanto es así que los jóvenes estudiantes de preescolar, primaria y secundaria cuentan con vacaciones a esa altura del año para poder conmemorar estas fechas en torno a sus familias y lejos de las responsabilidades.
Incluso muchas familias mexicanas ya han comenzado a planificar viajes y escapadas tanto por el país como al exterior para aprovechar estos días de descanso. Este año, Semana Santa comienza el próximo 13 de abril, en Domingo de Ramos y finaliza el 20 en Domingo de Pascua.
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) determina en su artículo 74 cuáles son las fechas consideradas como días de descanso obligatorio; los empleados convocados a prestar servicios en sus puestos de trabajo en feriado tienen derecho a recibir una remuneración extra.
Cuánto deben pagar por trabajar en Semana Santa
El artículo 75 de la LFT estipula que tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios el Día de Descanso Obligatorio.
Quienes deban cumplir con sus labores en fechas de feriados nacionales, tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir un salario triple.
Sin embargo, el 17 y 18 de abril del 2025, es decir el Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio incluidos en la LFT. En estos casos, la suspensión de actividades laborales quedará determinada por las políticas internas y prestaciones ofrecidas a los trabajadores de cada centro laboral.
Todos los feriados nacionales de la LFT
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.