¿Puedo ir a la cárcel? Confirman qué sucederá con todos los habitantes que no hicieron este trámite obligatorio antes de mayo
Los ciudadanos que no hayan realizado esta gestión en los tiempos establecidos podrían experimentar una seria sanción.
El plazo para presentar la Declaración Anual de Impuestos 2024 concluyó el pasado 30 de abril para todas las personas físicas de México, que reunían las condiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con el comienzo del quinto mes del año, los contribuyentes que debieron llevar a cabo esta gestión ante el organismo recaudador y no lo hicieron se encuentran a la expectativa de saber si recibirán la peor sanción de todas: ¿pueden ir a la cárcel? Esto es lo que dice el SAT.
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¿Quiénes debieron presentar la Declaración Anual 2024?
Hasta el 30 de abril de 2025, el Gobierno mexicano mantuvo abierta la convocatoria para todos los contribuyentes de México que debían presentar la Declaración Anual de Impuestos correspondiente al ejercicio fiscal del período anterior.
Este proceso es fundamental para rendir cuentas ante el fisco y demostrar de una manera transparente el origen de los ingresos que se perciben todos los años.
Al respecto, para el corriente año el SAT mantenía actualizada la lista de contribuyentes que se encontraban obligados a realizar esta gestión, e incluía a los mexicanos que percibían ingresos por las siguientes actividades:
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales: incluía plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Sueldos y salarios: si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para do o más empleados de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si obtuvieron ingresos por indemnización; si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede la cantidad de 400,000 pesos.
- Las personas que tributan en el RESICO quedaron relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3. 13. 7 de la RMF, excepto las que aplicaban a lo establecido en las reglas 3. 13. 20 y 3. 13. 21., quienes pudieron optar por presentarla.
¿Qué sucede si no presenté la Declaración Anual 2024?
Entre las sanciones que puede aplicar el SAT para quienes cometan defraudación fiscal, destaca una en particular para los que no han presentado la Declaración Anual de Impuestos. Concretamente, tiene en cuenta a la hora de multas si:
- Presentaron declaraciones con deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
- Declararon menos de lo que ganan y sin comprobar los motivos.
- Se beneficiaron sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
- Simulan actos o contratos de cuales obtengan algún beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
- Omiten o no presente por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
- Le dan efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
¿Puedo ir a la cárcel por no declarar impuestos?
Entre las dudas que persisten entre quienes aún no hay cumplido con el trámite de declarar impuestos respecto al ejercicio fiscal del período anterior, se destaca el hecho de poder o no ir a la cárcel.
Al respecto, el artículo 108 explica que si "comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal".
En este sentido, se establecen las siguientes penas según el caso:
- Tres meses a dos años de prisión: si el monto de lo defraudado no excede de un millón 932 mil 330 pesos.
- Dos años a cinco años de prisión, cuando el monto de lo defraudado exceda de un millón 932 mil 330 pesos pero no de 2 millones 898 mil 490 pesos.
- Tres años a nueve años de prisión: cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 898 mil 490 pesos.