No es el saldo a favor del SAT: estos mexicanos recibirán un dinero extra
Los asalariados del territorio azteca que busquen ver acreditado este dinero deberán atender a lo detallado por el organismo.
Una de las maneras que tienen los contribuyentes de recibir un saldo a favor es solicitando las deducciones personales al momento de presentar la Declaración Anual de Impuestos 2024.
Sin embargo, los asalariados del país cuentan con la posibilidad de ver acreditado en sus cuentas bancarias un dinero extra producto de su labor al interior de una empresa. Checa cuál es el beneficio y quiénes pueden cobrarlo.
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¿Cuál es el beneficio económico que recibirán los asalariados?
El dinero extra al que tendrán acceso los trabajadores en México proviene del reparto de utilidades. Se trata de una obligación legal y un derecho constitucional que tienen los trabajadores de empresas, como lo señala la Ley Federal del Trabajo (LFT), a partir de las cuales los empleados deben recibir poco más del 10% de las utilidades netas que la compañía generó el año anterior.
La legislación establece que los trabajadores que tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada. En este contexto, establece que es aplicable.
- Trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas.
- Las utilidades netas tienen que haber sido de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016.
- Deben tener más de un año en funcionamiento.
¿Quiénes no pueden cobrarlo?
Según lo establece la normativa, quienes no quedan alcanzados por el Reparto de Utilidades son todos aquellos ciudadanos que hayan sido dados de baja del seguro social y no se encuentran activos laborando formalmente para una empresa.
Tampoco perciben esta suma quienes trabajan por honorarios o los adultos mayores jubilados, como los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Cuándo se pagan utilidades?
Según consigna el Gobierno mexicano, en caso de trabajar para una empresa (persona moral) el pago debe hacerse entre el 1 de abril y el 30 de mayo. En caso de laborar para una persona física (patrón individual), el reparto se recibirá entre el 1 de mayo y el 29 de junio.