Lista negra | El SAT perseguirá a estos contribuyentes y les aplicará multas de hasta 30,000 pesos
El organismo recaudador irá tras los mexicanos que tributen e incumplan con la normativa vigente.
El transcurso del tercer mes del año marca la antesala de uno de los momentos más importantes del año: la presentación de la Declaración Anual de Impuestos.
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, organismo ante el cual se debe cumplir con esta obligación, ha emitido varios anuncios, entre los que se destacan una advertencia por multas que podrían llegar a percibir quienes cometan ciertas equivocaciones.
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¿Cuál es la sanción que aplica el SAT a los contribuyentes?
La multa que aplica el SAT a los contribuyentes mexicanos puede acarrear diversos motivos. Uno de los más comunes tiene que ver errores en la Declaración Anual de Impuestos. Algunas de las equivocaciones más frecuentes son:
- Deducciones incorrectas: Incluir deducciones que no son válidas o que no cumplen con los requisitos establecidos por el SAT.
- Errores en la información personal: Proporcionar datos incorrectos como el RFC, CURP o dirección.
- Omisión de ingresos: No declarar todos los ingresos obtenidos durante el año fiscal.
El error a la hora de presentar esta declaración puede derivar en la aplicación de multas que ascienden desde los 1,400 pesos hasta los 30,000 pesos. La fecha límite para hacerlo es el 31 de marzo para las personas morales, mientras que las físicas tendrán tiempo hasta el 30 de abril.
El beneficio del SAT para algunos contribuyentes con multas
En su larga lista de anuncios que envía periódicamente el SAT, anunció en marzo un beneficio para los mexicanos que tributen, tengan en su haber ciertas multas y reúnan determinadas condiciones.
Concretamente, el organismo recaudador permitirá disminuir las multas, recargos o gastos de ejecución en hasta un 100% a quienes apliquen al programa de Regularización Fiscal 2025.
El beneficio se otorga a personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos, en el ejercicio que deseen corregir, que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- No cuentan con sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
- No recibieron alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013.
- No se encuentren publicados en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- El adeudo se encuentre firme