Excelentes noticias | El increíble beneficio del SAT para las personas que tengan este trabajo
Las personas que se desempeñen laboralmente en este ámbito tendrán la posibilidad de pagar menos impuestos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México anunció grandes beneficios para las personas que se desarrollen laboralmente desde la comodidad de su hogar.
Cabe destacar que en los últimos años, impulsado con la llegada de la pandemia de coronavirus, el trabajo remoto ha adquirido una notable popularidad en diversas empresas representando un alivio de la carga económica tanto para el empleador como para el empleado.
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En este contexto, desde el organismo recaudador dieron a conocer que existen una serie de obligaciones fiscales con las que deben cumplir los contribuyentes y que implican no solo realizar la Declaración Anual de Impuestos, sino también la posibilidad de deducir un gran número de gastos por su labor.
Para aquellas personas que se desempeñen laboralmente desde su vivienda y busquen saber cómo pagar menos impuestos necesitarán tener en cuenta los siguientes datos.
¿Cuál es el beneficio que ofrece el SAT a quienes hagan home office?
Según la normativa del SAT, existen una serie de gastos que son deducibles de impuestos. Esto quiere decir que al momento de hacer la Declaración Anual del ejercicio tienes derecho como contribuyente a disminuir de tus ingresos acumulables al restar algunos pagos realizados durante el año.
Particularmente, para quienes laboren desde sus hogares existen una serie de gastos proporcionales, como lo son la luz y el internet (dos servicios esenciales para el home office).
En esta línea, también se incluyen otros gastos que pueden descontarse siempre y cuando presenten los comprobantes correspondientes:
- Renta de una oficina
- Equipo de cómputo
- Celulares y dispositivos electrónicos
- Impresoras
- Equipo de oficina
- Equipo de transporte
- Construcciones
- Cuotas de seguros
- Productos de limpieza (para mantener limpia tu zona de trabajo).
- Equipo de iluminación
- Viáticos
¿Cuáles son los pagos que no debes hacer en efectivo?
Según la normativa del organismo recaudador en lo que concierne a los gastos que pueden deducirse de la Declaración Anual, se advierte que algunos de ellos podrían no ser tenidos en cuenta si la transacción se lleva a cabo en efectivo.
Esto quiere decir que si la operación no se realiza a través de un sistema de pagos en el cual pueda quedar registro, no serán tomados como válidos en el proceso de deducción de impuestos. Estos son:
- Lentes ópticos graduados.
- Seguros de gastos médicos.
- Colegiaturas desde preescolar hasta preparatoria.
- Servicios médicos, dentales, nutrición y psicología.
- Gastos por hospitalización y medicinas en hospitales.
- Estudios clínicos o análisis.
- Prótesis.
- Aparatos para rehabilitación.
- Gastos funerarios de cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
- Donativos a instituciones oficiales y autorizadas.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.