El SAT sancionará a jubilados y pensionados que no hagan estos trámites obligatorios
Los adultos mayores deben mantenerse al tanto de las advertencias del SAT, dadas las obligaciones fiscales en México. Checa los trámites obligatorios de los jubilados y pensionados.
En 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece lineamientos específicos que cada sector de la población, incluidos los jubilados y pensionados en México, debe cumplir en cuanto a trámites obligatorios. En caso contrario, las autoridades aplican sanciones a quienes no cumplan con las obligaciones fiscales que les corresponden, según el régimen tributario en el que estén registrados.
Desde el organismo indican que las sanciones pueden variar desde multas económicas hasta auditorías que podrían culminar en embargos, lo que subraya la importancia de que los adultos mayores mantengan al día sus trámites. Aquellos que no cumplan con estas obligaciones fiscales durante este año estarán expuestos a sanciones impuestas por el fisco.
Para aclarar cualquier duda que puedan tener las personas que reciben pensiones o jubilaciones, ya sea por antigüedad, edad o cuestiones de salud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó una Guía para Personas Jubiladas y Pensionadas, con el fin de brindar información clara sobre los trámites obligatorios ante el SAT.
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¿Cuándo me puede multar el SAT?
En México, aunque los pensionados y jubilados generalmente no están sujetos al pago de impuestos, existen ciertos trámites obligatorios que deben cumplir para evitar posibles sanciones por parte del SAT.
Según la Prodecon, aquellos inscritos en el régimen de sueldos y salarios o que perciben ingresos asimilados deben proporcionar la información necesaria para que las retenciones se realicen conforme a lo establecido en la ley.
A continuación, los casos en los que se debe presentar la declaración anual:
- Reciben ingresos adicionales a sueldos y salarios
- Han notificado por escrito al retenedor que realizarán la declaración
- Tienen ingresos de más de un empleador
- Reciben ingresos provenientes del extranjero
- Sus ingresos anuales superan los 400,000 pesos
¿Quiénes están exentos de presentar la declaración anual del SAT?
La guía de la Prodecon para las personas de la tercera edad aclara que aquellos que reciben ingresos de un solo empleador, no superiores a 400,000 pesos anuales, y que no trabajan para múltiples fuentes al mismo tiempo, están exentos de presentar la declaración anual.
Sin embargo, los pensionados y jubilados deben cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). En particular, si sus ingresos totales superan los 500,000 pesos, están obligados a reportar todos sus ingresos, incluso aquellos por los que no estén obligados a pagar ISR o ya hayan cubierto impuestos definitivos.
Entre las excepciones a la obligación de presentar la declaración anual están quienes perciban sueldos, salarios e intereses que no excedan los 400,00 pesos, siempre y cuando los intereses reales no superen los 100,000 pesos.
La Prodecon también enfatiza la importancia de declarar correctamente ciertos ingresos, como:
- Premios, préstamos y donativos mayores a 600,000 pesos.
- Herencias, legados o la venta de una vivienda que exceda los 500,000 pesos.
- Viáticos por más de 500,000 pesos que representen más del 10% de los sueldos recibidos.
¿Qué pasa si no declaras tus ingresos?
No declarar estos ingresos podría generar problemas fiscales, ya que las autoridades podrían considerarlos como ingresos no reportados, lo que obligaría al contribuyente a pagar el ISR correspondiente y lo expondría a un proceso por discrepancia fiscal.
En consecuencia, el SAT podría imponer sanciones a los pensionados y jubilados que no cumplan con los trámites obligatorios señalados en esta guía de 2024. Si bien las pensiones no están sujetas a gravamen, los ingresos mencionados en los puntos anteriores deberán cumplir con el pago de impuestos para evitar inconvenientes.