El SAT eliminó la declaración anual: estos contribuyentes ya no tendrán que realizar el trámite
A partir de 2025, solo serán necesarias las declaraciones mensuales. Conoce cómo presentarlas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México confirmó que, a partir del 2025, ciertos contribuyentes ya no deberán presentar su declaración anual.
Esta medida busca simplificar los trámites y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, estableciendo que únicamente sea necesario presentar declaraciones mensuales.
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Estos son los contribuyentes que ya no deberán presentar su declaración anual
La eliminación de la declaración anual aplicará únicamente para aquellos contribuyentes que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El RESICO consiste en un sistema fiscal diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para personas físicas y morales con ingresos menores a determinados límites.
De esta manera, quienes cumplan estos requisitos ya no deberán presentar una declaración anual. Por el contrario, deberán presentar únicamente sus declaraciones mensuales.
Cómo se deberán presentar las declaraciones mensuales
Quiénes estén obligados a presentar las declaraciones mensuales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deberán seguir los siguientes pasos:
- Primero, deberás tener a mano tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu e.firma, ya que son documentos fundamentales para ingresar en el portal del SAT.
- Una vez en el portal, deberás buscar la sección correspondiente para presentar las declaraciones mensuales de Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- De esta manera, el portal del SAT proporcionará formularios prellenados.
- Al completar todos los campos requeridos, es fundamental verificar cuidadosamente la información antes de enviar tu declaración mensual. Una vez enviada, recibirás un acuse de recibo como confirmación de que se realizó correctamente.
Es importante cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales antes del día 17 del mes posterior al periodo correspondiente.
No obstante, el plazo puede variar dependiendo del sexto dígito de tu RFC. Por ejemplo, si termina en 1 o 2, se te otorgará un día extra; si concluye en 3 o 4, dispondrás de dos días más, y así sucesivamente.
Qué pasará con el Régimen Simplificado de Confianza
Una de las principales actualizaciones es la ampliación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para incluir a socios o accionistas de sectores como la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas.
Este ajuste resulta significativo, ya que brinda a más contribuyentes la posibilidad de beneficiarse de un régimen fiscal más accesible y menos oneroso.
Los contribuyentes pertenecientes a estos sectores podrán optar por el RESICO siempre y cuando no hayan aplicado la exención fiscal estipulada en el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Adicionalmente, el organismo público comunicó que simplificará el procedimiento para aquellos que deseen reincorporarse después de haber abandona el RESICO. Los interesados tendrán dos opciones para realizarlo:
- Presentar una aclaración antes del 31 de diciembre de 2024.
- Actualizar sus actividades fiscales en el portal del SAT a partir del 1 de enero de 2025.