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Atención | Estos son los únicos depósitos que el SAT no embargará en 2025

Checa todos los detalles del último anuncio realizado por el organismo recaudador que impacta en los contribuyentes del país para el corriente año.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México dio a conocer la simplificación de una serie de gestiones que se realizan ante las autoridades fiscales para el corriente año. 

Entre los anuncios que brindó la entidad destacó que no se embargarán ciertos depósitos bancarios que realicen los contribuyentes bajo la normativa que establece la excepción.

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Ante estas medidas, los mexicanos deberán conocer no sólo cuáles son las circunstancias en las que podrían sufrir embargos de sus cuentas bancarias sino también los contextos en los que no se les tocará su dinero.

El comunicado emitido por el SAT forma parte de una iniciativa para este 2025 en el que se busca continuar fortaleciendo el combate a prácticas abusivas, e implementando acciones de simplificación y de recaudación.

¿Qué tipos de embargos existen y puede realizar el SAT?

El organismo recaudador de México cuenta con ciertos amparos al momento de proceder con el embargo de una cuenta bancaria. Entre las razones más comunes, destacan:

  • Declaraciones informativas omitidas o incorrectas. Si un contribuyente no presenta las declaraciones informativas requeridas, o si las presenta con información errónea, el SAT puede considerar esto como un incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Adeudos fiscales no pagados. La razón más común es cuando un contribuyente tiene deudas pendientes en el pago de impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), o contribuciones especiales.  
  • Devoluciones indebidas. En caso de que un contribuyente haya recibido alguna devolución de impuestos de manera indebida, el SAT puede solicitar la devolución de ese monto mediante el embargo de cuentas.
  • Falta de respuesta a requerimientos. Si el SAT envía requerimientos de información al contribuyente y este no responde o no proporciona la información solicitada, se puede iniciar un procedimiento de ejecución fiscal que puede culminar en un embargo.

El SAT anunció cuáles son los depósitos que no embargará en 2025. Foto: Archivo.

¿Cuáles son los depósitos que no puede embargar el SAT?

A pesar de contar con la facultad de embargar cuentas, el SAT tiene sus propios límites. Según aclara en el comunicado difundido a comienzos de enero, aquellos depósitos que el organismo recaudador no podrá embargar son los que realicen personas físicas por concepto de programas sociales del Gobierno Federal.

Otras medidas anunciadas por el SAT

Las medidas que dio a conocer el SAT a los contribuyentes de México forman parte de la difusión de la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos. Entre las facilidades, se incluyen:

  • Se clasifica y agrupa la normatividad para facilitar su aplicación en los trámites de devoluciones, al mismo tiempo que se eliminan requisitos de diversos trámites de autorizaciones.
  • Los trámites que se realicen de manera presencial podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, que obtengan saldos a favor, tendrán la facilidad de solicitar su devolución en los pagos mensuales o de forma conjunta en enero del ejercicio inmediato posterior.
  • Quienes deseen regresar a tributar en este régimen, y cumplan con los requisitos para ello, podrán presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de 2025.
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