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¡Atención! El SAT deja fuera a millones de este trámite obligatorio: los mexicanos que no deben hacerlo

Las personas que cumplan con esta condición no deberán llevar a cabo una de las gestiones más solicitadas.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México mantiene actualizados de manera constante a los mexicanos sobre sus obligaciones fiscales. En este contexto, dio a conocer una excelente beneficio para algunos contribuyentes.

Según explica el organismo recaudador, ciertos ciudadanos del territorio azteca contarán con la ventaja de exceptuarse de un trámite obligatorio, por lo que se aconseja prestar especial atención a las condiciones que estipula la entidad para evitar la gestión.

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¿Cuál es el trámite que pueden evitar algunos contribuyentes?

En línea con la información que proporciona la entidad gubernamental a los contribuyentes sobre las obligaciones con las que cuentan, se dio a conocer que no todos los mexicanos cuentan con la obligación de realizar la activación del Buzón Tributario.

El SAT ya no pide hacer este trámite obligatorio a algunos contribuyentes. Foto: Archivo.

Esta herramienta electrónica, que tiene por objetivo servir como canal de comunicación entre el SAT y los ciudadanos del país que declaren ante el organismo recaudador, requiere ser activada en un gran porcentaje de los casos por los propios contribuyentes. 

A ellos, se les notificará sobre todas las obligaciones, beneficios y facilidades con las que cuentan, por lo que es fundamental que lleven a cabo esta gestión para no perderse de información relevante.

En este contexto, algunos individuos tendrán la posibilidad de quedar exentos de llevar a cabo el trámite, por lo que se aconseja prestar especial atención a las 

¿Quiénes no deben activar el Buzón Tributario?

El trámite de activación del Buzón Tributario deben realizarlo todos aquellos contribuyentes inscritos en el RFC a excepción de:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cómo se activa el Buzón Tributario?

El procedimiento para activar el Buzón Tributario sin moverse del hogar requiere contar con un dispositivo electrónico con acceso a Internet y seguir este sencillo paso a paso.

  1. Ingresar a sat.gob.mx
  2. Dar click en el Botón minisitio de Buzón Tributario del lado izquierdo inferior.
  3. Seleccionar "Habilita tu Buzón".
  4. Ingresar con tu RFC y Contraseña o e.firma vigente.
  5. Registrar tus medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y número de celular.
  6. Confirma tus medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes al registro, en el caso de: correo electrónico (dar click en la liga que recibas), teléfono celular (ingresar el código que llegue vía mensaje SMS en la opción de Configuración de tu Buzón Tributario).
  7. Después de confirmar los medios de contacto, se recibirá en cada uno de ellos un aviso para informar que se tiene un mensaje en el Buzón Tributario.
  8. Ingresar al Buzón Tributario / Mis expedientes / Mis comunicados y descargar el acuse.

Los contribuyentes de México que aún no hayan activado el Buzón Tributario, tendrán tiempo para hacerlo hasta el próximo 31 de diciembre de 2025, según la normativa dispuesta por el SAT.

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