Anuncian retrasos en el pago de marzo para estos jubilados
El Instituto Mexicano del Seguro Social compartió el calendario de pagos de la pensión para adultos mayores para el próximo mes y confirmó retrasos.
A través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los adultos mayores reciben todos los meses el pago de su pensión con la cual afrontar los gastos básicos del día a día. En marzo llegará el tercer cobro del año, sin embargo, las autoridades han confirmado algunos retrasos en el próximo depósito.
El organismo dio a conocer la fecha y los montos de pago correspondiente a marzo del 2025 para los pensionados del país. El cobro se efectuará mediante depósito bancario a la cuenta del derechohabiente, desde la cual podrá hacer uso de sus recursos tanto por extracción de efectivo o tarjeta de débito.
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Los retrasos están relacionados a la falta de actividad bancaria en la fecha prevista para la ejecución de los pagos. Es así que los trabajadores retirados deberán de esperar un poco más de lo habitual para disponer de sus haberes.
Cuándo será el próximo pago de la pensión del IMSS
De acuerdo al calendario oficial del IMSS, el pago de la pensión de marzo llegará con unos días de retraso. El organismo determinó que los depósitos se ejecutarán el próximo lunes de 3 marzo, esto se debe a que el primer día del mes es inhábil y no hay operación bancaria.
El IMSS no ha anunciado el otorgamiento de prestaciones adicionales para el próximo mes, por lo que los adultos mayores recibirán el monto de su pensión de acuerdo a la situación particular de cada trabajador al momento de su retiro. Es decir que en marzo no habrá aumentos ni saldos extra.
Requisitos para recibir la pensión del IMSS
Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez se otorgan al asegurado que habiendo cumplido 60 y 65 años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización, de acuerdo a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1,000 semanas de cotización, según la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
- Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- Haber estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Estar vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
- Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- Tener registradas ante el Instituto un mínimo de *1,000 semanas de cotización.
En caso de no reunir las 1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.