Adiós a la pensión por viudez: esto dice la ley sobre si se pierde o no el pago en caso de volverse a casar
La pensión por viudez es un beneficio que entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social para aquellas personas que han perdido a su cónyuge por fallecimiento. Conoce los detalles.
La pensión de viudez es un beneficio que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o espeso por motivo de fallecimiento. Sin embargo, hay algunos requisitos para poder recibir este apoyo económico.
La Ley del Seguro Social establece que podrán cobrar la pensión por viudez del IMSS la persona con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos.
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La normativa establece que si al morir, la persona asegurada tenía varias concubinas o concubinarios, ninguna de ellas gozará de pensión. Sin embargo, surge la duda de qué pasa con la pensión si el beneficiario vuelve a contraer matrimonio o convivir en concubinato.
¿Se pierde la pensión por viudez en caso de volver a casarse?
La Ley del Seguro social determina que en caso de volver a casarse o confirmar un nuevo concubinato, la persona pensionada por viudez pierde el beneficio. Sin embargo, resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han modificado las regulaciones vigentes.
La SCJN determinó que es inconstitucional suspender la pensión por viudez cuando la persona beneficiaria decide contraer matrimonio o vivir en concubinato. Por lo que el IMSS debe continuar con los pagos.
La decisión se basa en reconocer que la pensión por viudez es un derecho otorgado a partir de las contribuciones de la persona trabajadora fallecida. La misma ayuda a garantizar la subsistencia de su familia.
Quién puede solicitar pensión por viudez al IMSS
Para poder acceder a la pensión por viudes, el IMSS establece que la persona viuda debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato en los términos señalados en la Ley del Seguro Social. Se puede demostrar mediante acta de matrimonio o comprobante de domicilio, no mayor a 90 días previos a la presentación de la solicitud.