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Adiós a la CURP | El SAT confirmó que no lo solicitará nunca más y este es el único documento necesario a partir de ahora

El SAT implementó nuevas medidas de seguridad en México, por lo que los contribuyentes deben estar atentos al CURP. Checa los detalles y evita inconvenientes con las obligaciones fiscales.

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A través de una medida que busca facilitar la realización de trámites, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México dio a conocer que, al momento de efectuar dos gestiones esenciales para todos los contribuyentes, ya no deberá presentarse la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Esta decisión supone un gran cambio, pues la CURP se solicitaba como un documento esencial que todos los interesados en llevar a cabo estos procedimientos comunes debían presentar.

Es importante que los contribuyentes estén enterados de esta modificación que entró en vigencia en octubre, pues se trata de un beneficio para quienes deban realizar estos trámites en un futuro.

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Cuáles son los trámites para los que no se necesita CURP. Fuente: archivo.

Adiós CURP: en qué trámites el SAT no lo solicitará

De acuerdo con lo señalado por el organismo gubernamental encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país, tanto el trámite de RFC como el de e.firma se han simplificado para todos los contribuyentes, por lo que ya no es necesario presentar la CURP para gestionarlos.

Por otra parte, entre las nuevas medidas se incluye que en el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas y morales ya no se requiere que el contribuyente esté preinscripto en el portal del SAT antes de efectuar la cita.

Además, el comunicado señala que las personas físicas que deban renovar su e.firma -vencida en un plazo menor a un año- pueden hacerla través de los canales remotos. En caso de hacerlo en las oficinas del SAT, "únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital", afirma el organismo.

Cuál es el único documento necesario para este trámite del SAT

"Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo", explica el SAT.

Por este motivo, la CURP ha dejado de ser necesaria, pues en la credencial del INE se encuentra toda la información requerida para concretar los trámites correctamente.

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