Régimen de Información de Planificaciones Fiscales: fallos y cautelares que amparan a los asesores
Hay tres fallos de primera instancia y varias cautelares de no innovar -cuatro ratificadas en Cámara- Por eso los profesionales de Ciencias Económicas matriculados en 18 Consejos Profesionales del país no están obligados a cumplir con el régimen de información estab lecido por la AFIP.
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales -Nacionales e Internacionales- fue implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4838 (B.O. 20/10/2020) e incluye entre los sujetos obligados a cumplirlo a los asesores fiscales, a quienes define como: "las personas humanas o jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o través de terceros".
La FACPCE entendió que el Régimen Informativo en cuestión pretende imponer una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una norma de inferior jerarquía a la ley. Por ende, es violatoria del principio de legalidad, violenta el derecho a la intimidad de raigambre constitucional, así como también las leyes que -en cada jurisdicción- protegen el secreto profesional.
La AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos. Tal función discrecional, no puede rebasar los límites de la racionalidad y debe estar subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad.
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La actuación de la FACPCE y de los Consejos Profesionales
Atento a que las disposiciones de la RG 4838/2020 violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), se trabajó, junto con los 24 Consejos que la conforman, en los aspectos técnicos y jurídicos necesarios para la presentación, en una primera etapa, de los reclamos administrativos correspondientes. Luego, ante la falta de respuesta, en la presentación de las demandas judiciales que solicitan la derogación del régimen y el dictado de una medida cautelar de no innovar, en las distintas jurisdicciones, en representación y defensa de los profesionales de Ciencias Económicas.
Fallos favorables a los Consejos en primera instancia
A la fecha, se emitieron tres fallos de primera instancia que admitieron las demandas presentadas por los siguientes Consejos:
- El Juzgado Federal de Río Grande (7/3/2022) ha resuelto "hacer lugar a la demanda entablada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia De Tierra Del Fuego A.e.I.A.S., y en consecuencia, declaro la nulidad de lo dispuesto en los artículos 6 inc. b), 7 y 8 de la Resolución General AFIP N° 4838/2020 en los términos del art. 14 inc. b) de la Ley 19549; atento a que la obligación de informar impuesta a los asesores fiscales a través de la RG 4838/2020, resulta contraria a lo dispuesto en los arts. 35 y 107 de la ley 11683, y vulnera lo dispuesto en los arts. 14, 19 y 28 de la CN....".
- El Juzgado Federal de San Luis (3/2022) resolvió "hacer lugar a la demanda interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Luis".
- El Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo Federal de La Plata (22/4/2022), resolvió "hacerlugar a la demanda interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución General 4838/2020 -Régimende información de planificaciones fiscales- y del art. 7, inc. 6) del Decreto 618/97, por vulnerar el principio de reserva de ley (arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional), con los alcances subjetivos detallados en el punto 2 de la parte dispositiva.
Los fallos alcanzan a la totalidad de los profesionales de Ciencias Económicas matriculados en esos Consejos Profesionales y, por ende, la AFIP debe abstenerse de implementar el régimen de información cuestionado.
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Medidas cautelares concedidas
Además, ante las presentaciones judiciales realizadas por los Consejos Profesionales de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe y Santiago del Estero, los Juzgados Federales correspondientes de cada jurisdicción concedieron las medidas cautelares de no innovar solicitadas.
De las cuales, siete fueron confirmadas por las Cámaras respectivas.
Conclusión
En función de lo comentado, los profesionales de Ciencias Económicas matriculados en 18 Consejos Profesionales del país se encuentran amparados por los fallos de primera instancia y las medidas cautelares mencionadas y, por este motivo, no están obligados a cumplir con el régimen de información.
Fuente: FAPCE
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